TRIBUNAL R. METROPOLITANA. CUARTO

AMWAY CHILE SA CON SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Que atendido los términos en que las partes fijaron la controversia, lo cierto es que la interlocutoria de prueba no recoge adecuadamente la discusión, motivo por el cual, resulta procedente acceder parcialmente a la petición de la reclamante, respecto a la agregación de los dos puntos propuestos por ella. Por estas consideraciones y visto, lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, y demás normas pertinentes se confirma la resolución apelada dictada con veintiuno de abril de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR – 18-00185-2015., con declaración que se incorporan como cuarto y quinto punto de prueba, los siguientes: “4) Antecedentes que acrediten la procedencia e idoneidad del análisis realizado por el Servicio de Impuestos Internos para justificar los ajustes de precios de transferencia efectuados por las Liquidaciones N°196 y N°197, especialmente, respecto de la idoneidad de las compañías que fueron calificadas como comparables a Amway Chile S.A., la procedencia de los filtros cuantitativos y cualitativos seleccionados y aplicados y el indicador de rentabilidad y la determinación del rango de rentabilidades que fueron seleccionados y aplicados en dicho análisis”. “5) Antecedentes que acrediten fehacientemente la procedencia de la determinación del Método de Precios de Transferencia seleccionado por el Servicio de Impuestos Internos para justificar los ajustes de precios de transferencia efectuados en las Liquidaciones N°196 y N°197”. Devuélvase. N°Tributario Y Aduanero-119-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, y demás normas pertinentes se confirma la resolución apelada dictada con veintiuno de abril de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR – 18-00185-2015., con declaración que se incorporan como cuarto y quinto punto de prueba, los siguientes: “4) Antecedentes que acrediten la procedencia e idoneidad del análisis realizado por el Servicio de Impuestos Internos para justificar los ajustes de precios de transferencia efectuados por las Liquidaciones N°196 y N°197, especialmente, respecto de la idoneidad de las compañías que fueron calificadas como comparables a Amway Chile S.A., la procedencia de los filtros cuantitativos y cualitativos seleccionados y aplicados y el indicador de rentabilidad y la determinación del rango de rentabilidades que fueron seleccionados y aplicados en dicho análisis”. “5) Antecedentes que acrediten fehacientemente la procedencia de la determinación del Método de Precios de Transferencia seleccionado por el Servicio de Impuestos Internos para justificar los ajustes de precios de transferencia efectuados en las Liquidaciones N°196 y N°197”. Devuélvase. N°Tributario Y Aduanero-119-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos: Que atendido los términos en que las partes fijaron la controversia, lo cierto es que la interlocutoria de prueba no recoge adecuadamente la discusión, motivo por el cual, resulta procedente acceder parcialmente a la petición de la reclamante, respecto a la agregación de los dos puntos propuestos por ella. Por estas cons

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