SILVA RUBIO GUSTAVO ADOLFO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fabián Lobos Moreno, defensor penal público penitenciario, en favor del condenado Gustavo Adolfo Silva Rubio, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal. Fundando el recurso, expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día por el delito de porte ilegal de arma de fuego, y una condena de 541 días por el delito de receptación, registrando como fecha de inicio de las condenas el 18 de abril de 2020, como fecha de término el 19 de julio de 2023, y su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 23 de abril de 2021. Refiere que a pesar de cumplir con todos los requisitos legales, la Comisión de Libertad Condicional rechazó concederle el beneficio. Argumenta que la resolución que rechazó la libertad condicional del amparado es ilegal, pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre libertad condicional ni a la Ley 19.880. En efecto, asevera que el amparado sí ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, pues cumple con el tiempo mínimo y el requisito de muy buena conducta. Estima que la resolución es ilegal y arbitraria, al desconocer el carácter progresivo de la reinserción, toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos legales para su concesión. Añade que la resolución carece de un análisis integral de su proceso de reinserción dentro del recinto penitenciario, pues se realiza un examen meramente formal del requisito N°2 del artículo 3° del Decreto Ley N°321 sin incorporar su contenido junto a las del informe psicosocial, el que tiene un carácter meramente orientador. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional
Fundamentos
fundamentos fueron los siguientes: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno que presenta alto riesgo de reincidencia. Conductas laxas y disruptivas en etapa escolar que derivan en posterior deserción. Durante el mismo tiempo, inicia actividad laboral que se caracteriza por un desempeño inestable y descendida adherencia en su ejercicio. Mantiene altas necesidades de intervención relacionadas a creencias contra culturales que validan relaciones con pares infractores y, actitudes procriminales que otorgan un uso inadecuado uso de sus tiempos en el medio libre. Presenta un análisis insuficiente sobre su comportamiento al momento de considerar las consecuencias que ha generado sobre terceros, no exhibe un proceso reflexivo que dé cuenta de conciencia sobre los factores intervinientes en su accionar, muestra descendida capacidad empática. La actividad delictual es un medio que permite entregar satisfacción a necesidades suntuarias. Se presenta una descendida motivación por acceder a instancias de intervención individual; encontrándose en un estadio precontemplativo. El retorno al medio libre se presenta con una descendida proyección en las acciones que podrían aportar en su inserción. La red de apoyo no logra visibilizar estrategias de apoyo que favorezcan una adecuada adaptación en el medio libre. Los aspectos antes mencionados, demuestran por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado el avance en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321.”. Concluye que por dichas razones, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que se acompañó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación al proceso de Libertad Condicional”, en que se indica que el amparado tiene 27 años, mantiene un bajo compr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Gustavo Adolfo Silva Rubio en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2997-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Al folio 6, a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fabián Lobos Moreno, defensor penal público penitenciario, en favor del condenado Gustavo Adolfo Silva Rubio, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un act
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