ANTILLANCA ACUÑA HERNAN EDUARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carlos Vera Campos, defensor público penitenciario, en favor de Hernán Eduardo Antillanca Acuña, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado de manera ilegal la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, vulnerando su garantía a la libertad personal. Refiere que el amparado cumple una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego. Asevera que a pesar de cumplir con los requisitos legales, su postulación a la libertad condicional fue rechazada. Reprocha la fundamentación de la resolución dictada por la Comisión recurrida, pues a su juicio el amparado sí ha presentado avances en su proceso de reinserción social que pueden advertirse de la lectura de su informe psicosocial, destacando que el postulante cuenta con red de apoyo en el medio libre, compuesta por su madre, padrastro y hermano; no cuenta con Plan de Intervención, encontrándose en lista de espera para ser incluido en el programa para privados de libertad (PPL) para el presente año; por el momento desarrolla actividades de costura y en el plano educacional el año 2021 cursó primer año de enseñanza media, actividades que fomentan la adquisición de herramientas para su proceso de reintegración social; y las expectativas del amparado están centradas en sumarse a la actividad laboral que desarrollan su padrastro y hermano en servicio de fletes, además de trabajos esporádicos que se presenten como maestro. Recalca que el amparado registra como fecha de término de su condena el 14 de diciembre de 2022, razón por la cual, a su juicio, aparece prudente la concesión del beneficio,
Fundamentos
considerando que no ha tenido intervención durante su vida intramuros. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada, y que se conceda la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro y Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional al amparado, por constatarse factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaban, por ahora, conceder el beneficio En efecto, los fundamentos de la resolución impugnada señalan que “el interno presenta acciones ilícitas en edad adulta, presentando 14 causas anteriores (reincidente legal y criminógeno). Actualmente cumple condena de 3 años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego, evidenciando un riesgo alto de reincidencia, con una incipiente conciencia del delito y daño, con dificultad para identificar a las víctimas, mencionando solo a su familia como tal. Con todo, si bien manifiesta que no volvería a delinquir argumentando que su motivación es acercarse a su hija, se evidencia aún en vías de estructuración, por lo que no cuenta con características que den cuenta de una reinserción exitosa.” Por consiguiente, sostiene que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, al informe antes referido se acompañaron los antecedentes de postulación que tuvo a la vista la Comisión de Libertad Condicional recurrida al momento de adoptar la decisión, en los que se establece que el amparado tiene 35 años, se encuentra clasificado en alto compromiso delictual, cumple una condena de 3 años y 1 día por el delito de porte ilegal de arma de fuego, con fecha de inicio el 13 de diciembre de 2019, de término el 14 de diciembre de 2022, y el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 14 de junio de 2021. Asimismo, se informa que no registra beneficios intrapenitenciarios. En su informe psicosocial se indica que mantiene un alto nivel de riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en las áreas de educación y empleo, considerando la escasa trayectoria en ambas. Por otra parte, no logra generar una rutina enfocada en el uso adecuado del tiempo libre que promueva el alejamiento de pares criminógenos. Presenta una incipiente conciencia del delito y daño, con dificultad para identificar a las víctimas, mencionando sólo a su familia como tal. No cuenta con plan de intervención, encontrándose en lista de espera para ser incluido en el programa para privados de libertad. Por el momento, desarrolla actividades de costura, y en el ámbito educacional, cursó primer año medio en el año 2021. Los objetivos de su egreso son difusos y carecen de elaboración, por lo que no cuenta con las características acordes para su proceso
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Hernán Eduardo Antillanca Acuña en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2908-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Al folio 6, a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carlos Vera Campos, defensor público penitenciario, en favor de Hernán Eduardo Antillanca Acuña, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago,
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