BASUALDO / CONDOMINIO LOMAS DE MANTAGUA
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos indubitados que permitan llegar al convencimiento de que existan derechos del recurrente que hayan sido conculcados por actos ilegales y/o arbitrarios, emanados de los recurridos, y a los que deba brindarse protección a través de esta acción cautelar de urgencia, haciéndose evidente la necesidad de discutir los hechos aquí expuestos en un juicio de lato conocimiento que otorgue la certeza respecto de su existencia y afectación. Así las cosas, parece evidente que no concurre en la especie el requisito esencial que hace procedente la acción de protección, cual es la existencia de un derecho constitucionalmente protegido e indubitado en su origen y ejercicio -según se anticipó- que constituya el sustento del arbitrio que se ha intentado, y en cuya ausencia éste no puede prosperar. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por María Natalia Basualdo Donoso, en contra de la Administración del Condominio Lomas de Mantagua. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Protección 52.284-2022.
Fundamentos
motivos manifiestamente arbitrarios como es una supuesta disputa derivada de la subdivisión del lote, cuestión que nada dice relación con la solicitud planteada. Que dicha denegación de otorgar el certificado de factibilidad constituye un acto de autotutela, ya que la recurrida ha tomado una medida de fuerza, la cual consiste en la omisión de la entrega de un certificado que da cuenta de una circunstancia existente a la fecha (el arranque de agua potable con el que cuenta mi propiedad y por medio del cual consumo el líquido vital, más aún servicio por el que pago todos los meses lo que justamente es cobrado por la recurrida), con la sola finalidad de forzar a esta parte a adoptar un determinado comportamiento contractual. Que la omisión en la expedición del certificado es ilegal, debido a que no existe fundamento alguno, en la ley o el Reglamento que permita al Comité de Administración, representado por su presidente a negarse a extender el Certificado, y con ello se impide que la suscrita pueda construir en el inmueble que le pertenece, lo que lesiona la facultad de uso que emana del derecho de propiedad. Que a folio 8 informa el recurrido solicitando el rechazo de la presente acción cautelar atendido que la actora pretende hacer valer la subdivisión de uno de los lotes que compone el condominio Lomas de Mantagua a su actual administración, en circunstancias que el Reglamento de Copropiedad del Condominio, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces desde el año 1999, y que la recurrente mediante escritura pública de compraventa declaró conocer y aceptar, prohíbe subdividir los lotes que componen la subdivisión original en terrenos de menos de 0,5 hectáreas. Asimismo indica que se han interpuesto 2 recursos en términos similares en contra del Condominio para discutir sobre la vigencia y eficacia del reglamento de copropiedad, y la validez de la norma que prohíbe las subdivisiones de los predios por debajo del límite de 5000 metros cuadrados que establece el reglamento, controversia jurídica que legítimamente se puede promover ante los tribunales, pero se escoge la presente vía procesal, que no resulta ser la idónea por tratarse de un juicio de lato conocimiento y en ese sentido han sido rechazados los arbitrios presentados en contra de este Condominio. Por otro lado, jamás se ha negado ni el certificado de disponibilidad de agua para el lote 15 ni mucho menos el agua a las personas que habitan el lote 15. Lo que no se está dispuesto a reconocer por parte del Condominio son subdivisiones que infringen su reglamento de copropiedad. El lote 15 y quienes lo habitan tienen su provisión de 80 metros cúbicos mensuales comprometidos, e incluso si superan ese límite se les proporciona agua, pero con un sobreprecio. Solicita en definitiva rechazar este recurso, con costas por no haber incurrido en acción u omisión alguna que debe ser corregida. Que a folio 19 informa Esval, indicando que la empresa sólo se encuentra obligada a prestar sus servicios
Fallo
se resuelve que el funcionamiento del sistema de agua potable será autorizado sólo cuando las instalaciones aprobadas sean recibidas conforme por el Servicio de Salud. Posteriormente, por Certificado N° 918 de 16 de agosto de 1999, emitido por el Jefe de Departamento de Programas sobre el Ambiente del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, se certifica que la Empresa Constructora del Sistema de Agua Potable, ha dado cumplimiento al proyecto aprobado bajo el N° 9650 del 16 de junio de 1999, del Registro de Proyectos del Departamento de Programas sobre el Ambiente del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota. Que se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, conforme a los antecedentes del recurso y lo expuesto por la recurrente en estrados, se advierte que lo reclamado es la negativa por parte del Presidente del Comité de Administración del Condominio Cristián Widow, de otorgar un certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado, cuya a emisión es necesaria para poder obtener los permisos de edificación en el terreno cuya propiedad pertenece a la recurrente. Segundo: Que en la especie y de acuerdo a lo expuesto por la actora y la recurrida, la negativa para otorgar el certificado referido en el punto anterior dice relación con la subdivisión del inmueble propiedad de la recurrente. Tercero: Que de acuerdo a lo informado por los organismos pertinentes, para la obtención del permiso de edificación de obra nueva se debe
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece doña María Natalia Basualdo Donoso, ingeniero en prevención de riesgos, domiciliada en 1 oriente, número 38 departamento G, Viña del Mar, interpone recurso de protección contra de Condominio Lomas de Mantagua, cuyo representante legal es Cristián Widow Lira que habrían incurrido en un acto ileg
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