VEGA/WALSEN
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley; 2°) Que, del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente, máxime si se tiene consideración el acuerdo al que arribaron las partes en la audiencia de veinticuatro de febrero del año en curso, debidamente ratificado. Por estos argumentos y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la actora el día veinticuatro de junio de dos mil veintidós en contra de la resolución de veintitrés de mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N° Civil-9967-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo e integrada por el Ministro (S) señor Rodrigo Carvajal Schnettler y por el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la actora el día veinticuatro de junio de dos mil veintidós en contra de la resolución de veintitrés de mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N° Civil-9967-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo e integrada por el Ministro (S) señor Rodrigo Carvajal Schnettler y por el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del jui
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