CURUMILLLA SAN MARTIN JAVIER ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor penal público penitenciario, en favor de los intereses de Javier Alejandro Curumilla San Martin, cedula de identidad n°17.705.645-6, actualmente recluido en el CCP Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional del mes de abril de 2022, afectando y perturbando su derecho constitucional de la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitucional Política de la República, solicitando se conceda de manera inmediata la Libertad Condicional del amparado. Indicó que el amparado cumple una pena de 3 años y 1 día, por el delito de robo en lugar habitado, impuesta en causa RIT 1022-2020 RUC 1800036824-1 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, dando inicio el 17 de junio de 2020, con fecha de término el 18 de junio de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo el 18 de junio de 2022. Sostiene que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el primer semestre de este año, decidió rechazar la solicitud del beneficio para el amparado, basándose únicamente en un informe psicosocial desfavorable, el cual indica que no ha evaluado correctamente sus avances en su proceso de reinserción, ya que reclama que en la práctica el proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que está cumpliendo, sin que el mismo se apoye en datos que sean contrastables, y sin evitar juicios de valor y opiniones personales sin fundamento técnico. Así las cosas, indica que el amparado terminó la enseñanza media al interior de la unidad penal y en el medio libre desarrolla oficio en construcción, que le ha permitido sostener y mantener a su familia. Señala que todo lo anterior constituyen antecedentes que dan cuenta de los avances en el proceso de reinserción del amparado, por lo que, a
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y artículos 2° N° 3 del D.L. N° 321 de 1925 y 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Javier Alejandro Curumilla San Martin y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2966-2022 Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral,e integrada, además, por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino y la abogada integrante señora Gloria Alejandra Flores Durán. En Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Al folio 8: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor penal público penitenciario, en favor de los intereses de Javier Alejandro Curumilla San Martin, cedula de identidad n°17.705.645-6, actualmente recluido en el CCP Colina II, en
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