SIN INFORMACION

SHENFARBER SHALOM/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Lina Callejas Ramírez, abogada, en favor de Shalom Shenfarber, ciudadano israelí, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber omitido ilegalmente admitir a trámite la solicitud de prórroga del permiso de residencia del amparado, vulnerando su libertad personal. Expone que el amparado ingresó al país en calidad de turista en el año 2019. Estando dentro del territorio nacional y durante el tiempo de vigencia de su visado de turismo, tramitó su visa temporaria por estar casado con Cecilia Ohlbaum Minzer, de nacionalidad chilena, y por tener cuatro hijas también de nacionalidad chilena. Indica que la visa solicitada fue estampada el 15 de enero de 2021, con vigencia por un año. Sostiene que el 28 de noviembre de 2021, estando dentro de plazo, solicitó la prórroga de su visa. Posteriormente, el Departamento de Extranjería y Migración le solicitó acompañar documentación adicional, lo que fue cumplido por el amparado el 24 de enero de 2022, destacando que desde dicha época, la solicitud se encuentra en etapa de análisis. Refiere que el recurrente viajará en los próximos días a Tel Aviv para realizar trámites personales e indispensables para la familia, aseverando que podrá salir del país en la medida que cuente con el comprobante de la solicitud de prórroga de visa; sin embargo, a la época de interposición de este recurso el amparado no ha recibido comunicación o comprobante alguno de parte del Servicio Nacional de Migraciones relacionado con el ingreso y admisión a trámite de su solicitud de prórroga de visa temporaria, pese a que ésta fue enviada oportunamente hace aproximadamente siete meses. Recalca que sin este comprobante, el amparado se expone a no poder ingresar nuevamente al país en calidad de residente con visa en trámite, lo que constituye una amenaza a su libertad personal. Solicita que se acoja el recurso, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones

Fallo

por tanto en situación migratoria regular en el país. Destaca que no existe acto dictado por el Servicio que haya dispuesto la salida del amparado o su expulsión del territorio nacional, así como tampoco acto alguno que prohíba su ingreso al país o que le imponga sanción migratoria alguna, por lo que estima que la presente acción es improcedente. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. CUARTO: Que, según lo expuesto, lo cierto es que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente, especialmente lo señalado en el informe emitido por la recurrida es posible constatar que el supuesto fáctico que fundamenta la petición de tutela a la garantía de libertad personal del amparado no subsiste en la actualidad, puesto que con fecha 13 de julio de 2022, se emitió el respectivo comprobante de residencia temporal en trámite del recurrente, tal como se solicitaba en el recurso. QUINTO: Que, en consecuencia, esta Corte no vislumbra una medida que pueda ser adoptada para reestablecer el imperio del derecho, por cuanto la pretensión de la parte recurrente ya ha sido satisfecha. Por tanto, como se dirá, el recurso de amparo deberá ser rechazado por

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Al folio 14, a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente, al tercer otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Lina Callejas Ramírez, abogada, en favor de Shalom Shenfarber, ciudadano israelí, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migracion

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