SIN INFORMACION

NEYDI GUTIERREZ SEJAS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Neydi Gutiérrez Sejas, RUN 26.621.957-1, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el año 2019 postula a la permanencia definitiva, luego, en diciembre de 2020 le llegó orden de giro e inmediatamente pagó el derecho correspondiente; expresa que a la fecha en el sistema le sale completo pero no le llegó la orden. Pide se ordene al recurrido se manifieste sobre su tramitación. Informa Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones; indica que el 17 de diciembre de 2019 la Sra. Gutiérrez inició solicitud de permanencia definitiva, emitiéndose certificado de permiso de permanencia definitiva en trámite, luego, por Resolución Exenta N° 21.351 de 14 de marzo pasado se otorgó el beneficio impetrado. Pide se tenga por evacuado el informe requerido en estos autos, y en atención a lo expuesto, se rechace la acción de protección en todas sus partes, por no existir ni haber existido acción u omisión ilegal o arbitraria su representada que pueda haber perturbado de forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente en la forma señalada en su acción; y, finalmente, al estar actualmente resuelto el procedimiento administrativo que sirvió de fundamento fáctico a la presentación del recurso, éste ha perdido toda oportunidad, reiterándose que el actuar de la autoridad migratoria ha sido en todo momento conforme a la Constitución, leyes y reglamentos vigentes aplicables, no siendo procedente la condena en costas a este Servicio. Acompaña documento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la demora en la tramitación de su permanencia definitiva. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que por Resolución Exenta N° 21.351 de 14 de marzo pasado se otorgó el beneficio impetrado. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la imagen contenida en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-1857-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Neydi Gutiérrez Sejas, RUN 26.621.957-1, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el año 2019 postula a la permanencia definitiva, luego, en diciembre de 2020 le llegó orden de giro e inmediatamente pagó el derecho correspondiente; expresa que a la fecha en el sistema le sale complet

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