SIN INFORMACION

YAGUARACUTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Rafael Arturo Correa Sepúlveda, Abogado, en representación a favor de Obel José Yaguaracuto Pérez, venezolano, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la dictación de la Resolución Exenta Nº6591, de fecha 20 de enero del año 2022, notificada en fecha 7 de abril del año 2022, mediante la cual se le informó el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente de autos, aduciendo que esta decisión infringe las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inciso final, 16, del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Informó la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente fundó su recurso señalando que cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de La ley de Extranjería y 82 inciso 1º de su reglamento, pero, el servicio recurrido, determinó que no cuenta con estabilidad económica durante el período de visación, comprendido entre el 20 de noviembre del año a igual día y mes del año 2019, dado que, según la información plasmada en los certificados de cotizaciones remitidos, registra ingresos inferiores al sueldo mínimo exigidos para los meses de junio y julio de 2019, y que no registra pagos previsionales para los meses de marzo y abril de 2019, por lo que carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado en el artículo 64 Nº4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado. Dijo que la resolución recurrida es arbitraria e ilegal, ya que fundamenta en que el recurrente no cuenta con estabilidad económica y carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, sin embargo, queda en evidencia lo desprolijo del estudio y análisis de los antecedentes por parte de la recurrida al no considerar mayores antecedentes ni efectuar un seguimiento a su caso, pues se habría percatado que el recurrente tiene una vida constituida en el país, desempeñando labores en una empresa establecida y que es un gran aporte al país, dejando sin fundamento la resolución recurrida para decretar el rechazo de su solicitud de permanencia definitiva. Agregó que el recurrente desde que llegó al país en enero del año 2018 jamás ha dejado de trabajar, esforzándose siempre para ser un aporte al país, desempeñándose como mercaderista en la Empresa Comercial Santa Elena, generando ingresos superiores al sueldo mínimo y, en los meses que aparecen ingresos inferiores, se debió a que la empresa realizó pagos dobles, bajo dos nombres distintos, uno el pago general, y el otro que completaba el sueldo con trabajos extras, pero al sumarlos daba una cifra superior al sueldo mínimo. Dijo que siempre ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la autoridad migratoria para optar a la residencia definitiva en nuestro país, acompañando todos los antecedentes requeridos para ello y transcurrido más de un año desde solicitud, no recibió notificación de parte de la recurrida indicando la existencia de alguna irregularidad en su solicitud y, además, pagó los aranceles de su solicitud de permanencia definitiva para así poder cumplir responsablemente con su obligación. SEGUNDO: Que la recurrida, en su informe expresó que el recurrente ingresó a territorio nacional con fecha 06 de enero de 2018, por el paso habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Con fecha 23 de octubre de 2018, mediante Resolución Exenta N°340124, se le otorgó una visación temporaria, en condición de titular, por el período de un año hasta el 20 de noviembre de 2019 y el día 20 de noviembre de

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, cuyo artículo 1° dispone al efecto: “El recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente (...) dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” En el caso que nos ocupa, consta que el recurso fue interpuesto el día seis de mayo del año en curso, al tiempo que la resolución que rechazó la solicitud de permanencia definitiva impugnada por el recurso fue notificado al recurrente mediante correo electrónico de conformidad al artículo 146 de la Ley N°21.325 el día 11 de marzo de 2021. Consecuente con ello, resulta evidente que el recurso fue interpuesto fuera del plazo señalado por lo que debe ser rechazado. En todo caso, habiendo indicado el recurrente en su libelo, que acompañaría la documentación que demostraría que cumplió el requisito que la autoridad echa de menos en el período dubitado, no cumplió con tal promesa, en la medida que los documentos que acompañó a su recurso, se refieren a un período distinto po

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Antofagasta, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Rafael Arturo Correa Sepúlveda, Abogado, en representación a favor de Obel José Yaguaracuto Pérez, venezolano, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la dictación de la Resolución Exenta Nº6591, de fecha 20 de enero del año 2022, notific

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