LONDOÑO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 7 de septiembre de 2021, comparece don José María Hurtado Fernández, abogado, quien interpone recurso de protección en representación de doña Luz Dary Katherine Londoño Arboleda, de nacionalidad colombiana, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por su omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N°2. Funda el recurso expresando que la extranjera con fecha 2 de octubre de 2019 remitió solicitud de permanencia definitiva a la autoridad, la que fue recepcionada conforme según comprobante que acompaña, la que no señalaba que se le autorizaba a realizar actividades lícitas remuneradas al tenor del artículo 135 bis del Reglamento de Extranjería. Indica que ello ocurrió recién con fecha 26 de mayo de 2020. Finalmente, con fecha 31 de mayo de 2021 hizo pago del arancel correspondiente según consta del comprobante de pago de giro de Tesorería por un monto de $82.636.- Hace presente que han transcurrido 23 meses desde que efectuó su solicitud y aun no es resuelta por la autoridad migratoria, pese a haber acompañado toda la documentación exigida y pagado el respectivo arancel. Considera que la omisión de la recurrida ha afectado su derecho de igualdad ante la ley, toda vez que ha excedido el plazo para resolver la solicitud de permanencia definitiva, contraviniendo los principios de celeridad, conclusivo y de economía procedimental consagrados en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley N°19.880. Por su parte, el artículo 27 de la ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, establece que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Cita jurisprudencia. Finaliza
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso deducido a favor de doña Luz Dary Katherine Londoño Arboleda, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38374-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral,e integrada, además, por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino y la abogada integrante señora Gloria Alejandra Flores Durán. En Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Al folio 15: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Al folio 16: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, como se pide. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 7 de septiembre de 2021, comparece don José María Hurtado Fernández, a
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