I. MUNICIPALIDAD DE TALCA/HONORATO
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha cinco de mayo del año en curso, se presenta el abogado don FRANCISCO JAVIER CORNEJO GÓMEZ , cédula de identidad N° 16.730.085-5, mandatario judicial de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, representada por su Alcalde don JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO, todos con domicilio en Casa Consistorial Nº 797 de la Ciudad de Talca, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de abril de 2022, pronunciada en autos caratulados “A.F.P. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA”, RIT A-23-2022, por doña Carina Dayán Honorato Gajardo, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución de 22 de abril de 2022, que acoge la reposición deducida por la parte ejecutante A.F.P. CAPITAL S.A. en contra de la resolución de 13 de abril de 2022, que tuvo por opuesta las excepciones contra la demanda de cobro previsional. Funda su petición en que notificada la resolución de 11 abril del presente – que rechaza el incidente de nulidad de lo obrado planteado por la ejecutante, y en el primer otrosí se oponen excepciones- su parte al día siguiente, esto es, el 12 de abril del corriente, deduce en su contra recurso de reposición y apelación en subsidio. Añade, que por resolución del 13 de abril de 2022, se desestima la reposición pero se acoge la apelación, la que actualmente tiene asignado el rol 235-2022 de tabla laboral/cobranza en estado de admisibilidad de la Ilma. Corte de Apelaciones de Talca. Por otra parte, en el primer otrosí, la resolución del 13 abril en comento, tiene por opuestas excepciones y otorga traslado. Luego, el 14 abril 2022 la parte ejecutante deduce recurso de reposición contra la resolución del 13 de abril de 2022, que en lo principal acoge el recurso de apelación contra resolución de 11 de abril de 2022, que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado, reposición rechazada por resolución del 18 de abril del presente. A
Fallo
se resuelve: que se acoge la reposición en contra de la resolución de fecha 13 de abril de 2022 y, en consecuencia, al primer otrosí de folio 13, se provee: no ha lugar por extemporáneas.” Que, en folio 34, la resolución precedente fue objeto de recurso de apelación por la demandada, a lo que se resolvió mediante resolución de 29 de abril que “Atendido lo dispuesto por el artículo 8 de la ley 17.322, siendo el recurso de apelación en esta normativa estrictamente para las resoluciones que en dicha disposición se señalan, no siendo una de ellas la resolución impugnada: no ha lugar al recurso de apelación.” Esta última resolución objeto del recurso que nos convoca. Aduce, que el recurso de apelación en la Ley 17.322 es de derecho estricto, sólo para aquellas situaciones expresamente establecidas en el artículo 8 de la citada normativa, que dispone “…sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis…”, no siendo la resolución apelada alguna de las señaladas en la comentada disposición. Y no habiéndose alterado la tramitación normal de los autos, sino más bien, enmendado un curso errado que la misma había tomado al dar lugar a la tramitación de las excepciones totalmente extemporáneas, entiende esta juzgadora, salvo mejor parecer de Usía Iltma, que la resolución recurrida se encuentra ajustada
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Talca, a diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha cinco de mayo del año en curso, se presenta el abogado don FRANCISCO JAVIER CORNEJO GÓMEZ , cédula de identidad N° 16.730.085-5, mandatario judicial de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, representada por su Alcalde don JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO, todos con domicilio en Casa Consistorial Nº 797 de la C
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