SUAREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carol Melissa Bolaño Gutiérrez, abogada, quien interpone recurso de protección en representación de doña Mónica Coromoto Suarez Parraga, médico cirujano, cédula de identidad para extranjeros n°25.756.884-9, de nacionalidad venezolana, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por su omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N°2, 16 y 21. Funda el recurso expresando que la extranjera es titular de visa de residencia temporaria otorgada mediante Resolución Exenta N°29383 de 29 de enero de 2019 con vigencia desde el 8 de mayo de 2018 hasta el 8 de mayo de 2019. Hace presente que con fecha 7 de mayo de 2019 la recurrente solicitó permanencia definitiva a través del portal digital de la recurrida, acompañando todos los documentos requeridos y cumpliendo con el plazo establecido en el artículo 129 n°3 del Reglamento de Extranjería. De forma automática se generó un comprobante de envío de solicitud n°349816. Posteriormente, el 13 de septiembre de 2019, recibió un correo informando que la solicitud de permanencia definitiva no fue acogida a trámite, de acuerdo al detalle que transcribe. Sin embargo, no se le otorgó el plazo de 5 días hábiles establecido en el artículo 31 de la Ley N° 19.880. Más tarde, procedió a calcular y pagar multa y a través de la Resolución Exenta N° 9219 de 19 de abril de 2020 se aplicó sanción pecuniaria como demuestra, otorgando 10 días a la extranjera para regularizar residencia y/o hacer abandono del país. El 22 de abril de 2020, su representada envió una nueva solicitud a través del portal digital, acompañando nuevamente los documentos solicitados, a la que se asignó el n° 4237419. Hace presente que mas de un año después de la segunda solicitud, la recurr
Fallo
por tanto perturbación alguna a los derechos de la extranjera, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, así como el rechazo a la condena en costas al Departamento recurrido. TERCERO: Que el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjuicios de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad y los tribunales correspondientes. Tanto la doctrina como la jurisprudencia uniformemente han sostenido que esta acción tiene naturaleza cautelar, puesto que mediante ella se persigue la adopción de medidas urgentes y necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho privado, amenazado o perturbado. CUARTO: Que, el objeto de la presente causa es determinar si la recurrida ha actuado de manera ilegal o arbitraria al no haberle otorgado una respuesta definitiva a la solicitud del recurrente a la fecha. QUINTO: Que, lo cierto es que el mérito de los antecedentes da cuenta de una demora ostensible en la tramitación del referido procedimiento admi
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Al folio 29, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carol Melissa Bolaño Gutiérrez, abogada, quien interpone recurso de protección en representación de doña Mónica Coromoto Suarez Parraga, médico cirujano, cédula de identidad para extranjeros n°25.756.884-9, de nacionalidad venezolana, y en con
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