AULAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILEACIÓN
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha ocho de abril de dos mil veintidós comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Joelbin José Aular, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto de la Resolución Exenta N°22150601, de fecha 31 de marzo de 2022, que declara el desistimiento de la solicitud de permanencia definitiva, por considerar que el solicitante no subsanó la falta de los documentos requeridos por la autoridad migratoria dentro del plazo legal otorgado para tales efectos, arbitrariedad se genera a partir del principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente con fecha 24 de febrero 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Ahora bien, con fecha 10 de febrero de 2021 el recurrente recibe notificación código de trámite N° 3391101, donde se le informa que su solicitud no avanza a la siguiente etapa, en virtud de que se encuentra incompleta o insuficiente, lo anterior debido a que, que el certificado de antecedentes penales del país de origen se encuentra sin legalización o apostilla; el certificado de vigencia de contrato de trabajo se encontraba sin legalización notarial y el certificado histórico de cotizaciones de AFP no se podía visualizar; en razón de lo cual, se le otorga un plazo de 5 días hábiles para que subsane acompañando los documentos solicitados, por lo que con fecha 02 de marzo de 2021, el recurrente subsana la solicitud en referencia acompañando los documentos requeridos. Posteriormente, con fecha 31 de marzo 2022 el recurrente recibe Resolución Exenta N°22150601, emitida en la misma fecha, mediante la cual
Fallo
se declara desistida la solicitud de permanencia definitiva presentada, al considerar que, una vez que le fue notificado de que la solicitud enviada se encontraba incompleta, contaba con un plazo de 5 días hábiles para subsanar la falta, y acompañar toda la documentación requerida, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud, siendo el caso que, el recurrente envió la documentación con fecha 02 de marzo de 2021 para efectos de subsanación, debido a que el certificado de antecedentes del país de origen se encontraba sin legalización o apostilla, y para realizar ese trámite se requiere un tiempo mayor, razón por la cual apenas logro tramitarlo el recurrente es que envía la documentación. En tal sentido, precisa que el reparo que la recurrida le pretendía imponer al recurrente mediante notificación precedente, era imposible de cumplir en el plazo otorgado, si se considera para ello el tiempo de tramitación que se requiere para su debida obtención en el país de origen del extranjero solicitante, considerando que, en Venezuela para poder acceder a un certificado de antecedentes penales se debe cumplir con los lineamientos que a tales efectos ha dictado la autoridad competente, como lo es el requerimiento del documento en referencia en días específicos de la semana, de acuerdo con el número con el que termina su cédula de identidad, y adicionalmente hay un número de cupos diarios para estas solicitudes, todo lo cual se puede evidenciar en pantallazo de su página del Mi
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Aular, Joelbin José Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 797-2022.- La Serena, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha ocho de abril de dos mil veintidós comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Joelbin José Aular, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protecc
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