CID/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación de folio 1, atañen a un procedimiento ejecutivo que está siendo conocido por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante el cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-95664-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo e integrada por el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y por el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-95664-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo e integrada por el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y por el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago rls Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la C
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