CERDA AGUILAR JOSE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Fabián Lobos Moreno, abogado, quien interpone acción de amparo en favor de JOSE LUIS CERDA AGUILAR y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que resolvió el 14 de abril pasado rechazar el beneficio de libertad condicional solicitado por el amparado. Indica que su cumple una pena de 3 años y 1 día y 41 días por los delitos de Tráfico ilícito de drogas y hurto simple, por sentencia dictada en causa Rit 700-2019 del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua y por el Rit 1098-2018, por el Juzgado de Garantía de Chillán. Señala que registra como fecha de inicio de condena el 28 de abril del año 2021 y como fecha de término de condena el 10 de enero de 2023. Sostiene que cuenta con 5 bimestres de muy buena conducta y el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional conforme los registros de Gendarmería, es el 26 de diciembre del año 2021. Agrega que cuenta con el apoyo de su familia padre y hermana quienes lo asisten en reclusión y tienen la intención de instalarse con un local de comida rápida. Afirma que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza al amparado la libertad condicional a la que fue postulado, por la supuesta falta del cumplimiento de los requisitos legales para otorgarla, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado. Sostiene que el amparado demuestra avances en su reinserción porque cumplió el tiempo mínimo de su condena en función a la gravedad del delito cometido y presenta durante los cuatro bimestres anteriores a la postulación la nota “muy buena”, lo que supone la participación constante en actividades de reinserción social. Manifiesta que resulta arbitrario que la resolución no sopese los antecedentes que se tomaron en cuenta al momento de calificar su conducta como “Muy Buena”. Explica que la libertad condicional es una manera particular de cumplir la pena en libertad (Artículo 1 Decreto Ley 321) pero el legisla
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de la libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.
Fallo
Por tanto, que su representado tenga factores negativos en el informe psicosocial que concluyan la falta de aspectos para su reinserción, no necesariamente se puede concluir que es desaconsejable otorgarle el beneficio. El cumplimiento de la pena en libertad condicional está sometida a la supervisión de profesionales con un plan de acción personalizados. (Título IV Reglamento de Libertad Condicional) porque el legislador entiende que existen factores a trabajar para su total reinserción. Plantea que la Comisión al fundamentar su decisión meramente en los aspectos negativos expuestos en el informe psicosocial de Gendarmería, desconoce la finalidad que tiene aquél dentro de la postulación. Lo correcto sería que el informe se analizara en vías a establecer la factibilidad de que el postulante pueda cumplir su reinserción en el medio libre con las herramientas que el legislador entrega para aquello, y no estimar dichos aspectos a trabajar, como motivo para fundamentar el rechazo al beneficio. Hace presente que producto de la denegación del beneficio al amparado no sólo se está vulnerando su derecho a la libertad y reinserción social, sino que se está poniendo en peligro la salud y vida de su representado atendida la emergencia sanitaria producto Covid-19 y al alto hacinamiento que presenta su unidad de cumplimiento, CDP Santiago Sur. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Al folio N° 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Fabián Lobos Moreno, abogado, quien interpone acción de amparo en favor de JOSE LUIS CERDA AGUILAR y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que resolvió el 14 de abril pasado rechazar el beneficio de libertad condicional s
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