SAMSON / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Camilo Salvador Samson Jara, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N°18.222.845-1, soltero, domiciliado para estos efectos en Eusebio Lillo Nº222, ciudad de Valparaíso, Región de Valparaíso, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en favor de doña Georgina Josefina Valero Rodríguez, pasaporte Nº 091302836, y su hijo Matías Ignacio Muñoz Valero, pasaporte Nº 157673212, ambos domiciliados en Venezuela, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Antonia Urrejola Noguera, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 inciso 3º y 19 numeral 7 de la Constitución Política de la República, y para que, conociendo de esta acción, la acoja y en definitiva reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el cierre administrativo antes referido, por ser contrario a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada imposibilitando su entrada al país. Indica que a comienzos del año 2021, doña Georgina Valero Rodríguez, y su hijo Matías Muñoz Valero solicitaron Visa Temporaria de Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Caracas, según consta en documentos denominados “Detalle de Solicitud de Visa” de fecha 6 de febrero de 2021, todo con el firme propósito de reencontrarse con su esposo y padre, respectivamente, quien reside legalmente en el país. No obstante, con fecha 2 de marzo de 2021, los amparados recibieron un correo electrónico donde se les indicó que su solicitud no había sido acogida a tramitación, sin hacer mención alguna a razones,
Fundamentos
motivos o argumentos que justifiquen dicha decisión, simplemente se les comunicó el cierre de su proceso por presuntamente “faltó agregar otros documentos”, en un decisión imprecisa sin motivación de hechos y derechos, lo cual se aparta de la disposición 41 de la Ley 19880. Del mismo modo, tampoco hay más información disponible en el sitio web del Servicio de Atención Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, donde al consultar el estado de solicitud, solo se muestra que su estado es “cerrado”. Dicha situación mencionada anteriormente, vulnera lo dispuesto Ley Nº19.880, así como el principio de reunificación familiar, pues obstaculiza e impide la intención de los amparados de reunirse con su familiar residente en Chile. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, se ordene dejar sin efecto el acto administrativo recurrido y se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación, admitir la solicitud de visa de residente temporario, tramitarla y acogerla, instruyéndose para que dentro de un lapso prudencial proceda a la dictación de un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho, con estricta observancia a los requisitos vigentes para el momento de la interposición de la solicitud. A folio 4, evacua informe el Ministerio de Relaciones Exteriores. Indica que con fecha 06 de febrero de 2021, se ingresó solicitud de visa de responsabilidad democrática respecto de los amparados. Hace presente que la solicitud fue ingresada con posterioridad a la entrada en vigencia del Oficio Circular Nº 17 de 29 de enero de 2021, conforme al cual, no se acompañan todos los documentos exigidos para la solicitud de visa de responsabilidad democrática. A su vez, el artículo 15 letra a) del Reglamento de Extranjería señala que los extranjeros que deseen ingresar en calidad de residentes deberán verificar ante el Servicio Exterior “acompañar a su solicitud los documentos que acrediten…solvencia económica…” y el artículo 78 Nº 1 del Reglamento Consular que dispone que el funcionario consular requerido para el otorgamiento de una visa exigirá la acreditación de los medios económicos de que dispondrá la persona en Chile. En virtud de lo expuesto, la amparada no ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la autoridad migratoria para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática. Así su solicitud no fue acogida a trámite desde su inicio por cuanto no presentó toda la documentación requerida.
Fallo
Por tanto, su solicitud no fue acogida a trámite desde su inicio por no cumplir con los requisitos mínimos para obtener el visado solicitado, configurándose en el caso de la recurrente la causal establecida en el artículo 63 N° 4 de la Ley de Extranjería. Agrega que la ausencia de tales documentos en la solicitud planteada por la recurrente, quien tiene la carga de obtenerlos y aportarlos dado el carácter personalísimo de los mismos, determinan que la actuación de la autoridad no puede ser calificada de arbitraria o ilegal, pues carece de los documentos fundantes para una decisión motivada en el procedimiento administrativo a que da lugar las solicitudes de aquellas. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, el acto recurrido, consiste en el cierre de la solicitud de visa de responsabilidad democrática mediante correo electrónico sin especificar los documentos que faltaban adjuntar a la solicitud. Tercero: Que, pa
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don Camilo Salvador Samson Jara, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N°18.222.845-1, soltero, domiciliado para estos efectos en Eusebio Lillo Nº222, ciudad de Valparaíso, Región de Valparaíso, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en favor de doña Georgina Josefina Val
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