CONSORCIO VALPARAÍSO S.A. / FISCO DE CHILE (CONTRALORÍA GENERAL REPÚBLICA) -ACUMULADA ROL 198-22 -A-
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de cuatro de mayo de dos mil veintiuno, dictada en autos RIT C-1798-2019, del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso. Resolviendo el ingreso Civil N° 52-2022. Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando 5°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la resolución que recibió la causa a prueba fue dictada con fecha 4 de mayo de 2021. 2° Que, sin embargo, la última notificación de aquella se realizó con fecha 10 de noviembre del mismo año y, en consecuencia, el plazo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, ya había transcurrido sin que, en el referido período, se haya verificado alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 3° Que en las condiciones antes anotadas forzoso resulta concluir que en la especie concurren los supuestos necesarios para declarar el abandono del procedimiento solicitado por la parte demandada, interpretación que es acorde con la sostenida por la Excelentísima Corte Suprema en autos Rol N° 22.173-2021.
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad, además, con lo señalado por el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha veinte de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en autos RIT C-1798-2019, del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, y en su lugar se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por la parte demandada. Regístrese y devuélvase. N°Civil-52-2022. (Acumulada Rol N° 198-2022).
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Resolviendo el ingreso Civil N° 198-2022. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de cuatro de mayo de dos mil veintiuno, dictada en autos RIT C-1798-2019, del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso. Resolviendo el
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