GUATARAMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados en representación de BEATRIZ ANDREINA GUATARAMA OTERO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 25.899.707-7, todos domiciliados en Condominio Matta N° 2011, comuna de Calama, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hoy Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración de la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República de Chile, al omitir pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, solicitando que se ordene resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre la solicitud de permanencia definitiva extendiéndose en un plazo superior al límite impuesto por el legislador para la duración de los procesos administrativos en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que solicitó con fecha 18 de mayo de 2021 el beneficio migratorio de permanencia definitiva y respecto de la cual aún no se ha dado respuesta por parte de la recurrida. Solicita se acoja el recurso, ordenando en definitiva resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó Antonio Henríquez Beltrán Y Stephanie Pinto González, abogados en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, debido a que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales del recurrente, ya que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias. Indica que la recurrente ingresó al territorio nacional el día 30 de abril de 2019. Mediante Resolución Exenta N° 2550 de fecha 30 de abril de 2019 de la Gobernación de El Loa, que le otorga visación de residencia temporaria en calidad de titular por el período de un año. Con fecha 18 de mayo de 2021 presentó su solicitud de permanencia definitiva ante la autoridad migratoria. Finalmente indica que mediante Resolución Exenta N° 22100586 de fecha 27 de febrero de 2022, se aprobó el avance en el estado de trámite de su solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en evaluación intermedia, lo que incluye análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización –si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o apostillados, según corresponda, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Hizo presente, tras citar las normas pertinentes, que el recurso debe ser rechazado en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda haber perturbado de forma alguna los derechos fundamentales y que si bien se encuentra en trámite, la situación migratoria del recurrente es regular. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitr
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Beatriz Andreina Guatarama Otero, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de sesenta (60) días corridos, contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. Rol 5950-2022 (PROT) 3
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Antofagasta, a diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados en representación de BEATRIZ ANDREINA GUATARAMA OTERO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 25.899.707-7, todos domiciliados en Condominio Matta N° 2011, comuna de Calama, quienes interpusieron recurso de protección en contra d
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