NÚÑEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE REQUINOA
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que conforme al artículo 485 del Código del Trabajo, la excepción respecto de la interposición de una denuncia relativa al procedimiento de tutela laboral, se encuentra limitada únicamente al ejercicio de una acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política. 2° Que, la situación de autos es diversa, pues en este caso se han interpuesto tanto una denuncia por acoso laboral como un reclamo de ilegalidad ante la Contraloría General de la República, acciones de carácter administrativo, de naturaleza diversa a la acción constitucional de protección, y cuyo conocimiento y resolución corresponden a la señalada entidad pública. 3° Que, en tales circunstancias, además, la decisión del tribunal de no tramitar la correspondiente acción de tutela, implica apartarse de los principios básicos que informan el derecho del trabajo, como son el principio protector del trabajador y el de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca, la resolución apelada de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, recaída en los autos RIT T-9-2022, y en su lugar, se resuelve que el juez competente deberá dictar la resolución que en derecho corresponda, dando curso a la demanda. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 456-2022 Laboral.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca, la resolución apelada de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, recaída en los autos RIT T-9-2022, y en su lugar, se resuelve que el juez competente deberá dictar la resolución que en derecho corresponda, dando curso a la demanda. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 456-2022 Laboral.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que conforme al artículo 485 del Código del Trabajo, la excepción respecto de la interposición de una denuncia relativa al procedimiento de tutela laboral, se encuentra limitada únicamente al ejercicio de una acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política. 2° Que, la situación de a
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