NACARATE/
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CH IMPROCEDENTE/REMITIR ESCRIT
Hechos
Vistos: Teniendo en consideración que el recurso de apelación debe presentarse en el Tribunal que dictó la resolución recurrida y no ante el superior jerárquico, conforme se desprende de los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 34 de le Ley N°18.287, no ha lugar por improcedente. Remítase el escrito folio 1 al Juzgado de Policía Local de Pedro Aguirre Cerda, para que resuelva lo que en derecho corresponda. Comuníquese por la sra. Secretaria. Regístrese. N°Policía Local-223-2022
Texto Completo (Preview)
CH (kce) San Miguel, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 1: Vistos: Teniendo en consideración que el recurso de apelación debe presentarse en el Tribunal que dictó la resolución recurrida y no ante el superior jerárquico, conforme se desprende de los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 34 de le Ley N°18.287, no ha lugar por improcedente.
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