C/ EDGAR JOSE SOJO LECCIL
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que a juicio de esta Corte aparecen suficientemente satisfechos en esta etapa los presupuestos materiales de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los dos ilícitos por los que fue formalizado. La situación de haber concurrido la víctima al domicilio del ofensor, no es óbice a lo afirmado precedentemente, pues aparece congruente con el temor que señala haber sentido ella ante las constantes amenazas de muerte que él le habría efectuado y con el sometimiento que es propio de las mujeres que han sufrido de violencia intrafamiliar por largos periodos de tiempo. Respecto de la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos que se imputan al encausado y el deber del Estado y en este caso del órgano jurisdiccional de adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia, a la luz de lo previsto en el artículo 2° de la Ley 20.066, los bienes jurídicos que deben ser tutelados, el número de ilícitos que se investigan, la entidad de la pena que arriesga; el hecho de no poseer arraigo conocido en el país; y la situación de haberle exhibido armas de fuego a la ofendida en fotografías enviadas por WhatsApp, aspecto, éste último, que de conformidad a lo previsto en el artículo 7° del texto legal citado debe llevar al aparato judicial a conjeturar el riesgo inminente de la víctima de sufrir otro agravio constitutivo de violencia intrafamiliar; determinan presumir fundadamente, entonces, que existe un evidente peligro de reiteración de conductas similares y también de fuga, por lo que su libertad, se estima, constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 16 de julio pasado, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que desestimó la petición de la medida cautelar soli
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 16 de julio pasado, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que desestimó la petición de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público; y en su lugar se dispone la prisión preventiva del imputado Edgar José Sojo Leccil. Devuélvase la competencia. Rol N° 3179-2022. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-3179-2022 Ruc: 2200682154-9 Rit : O-7789-2022 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón Relator: Javier Mar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica