SIN INFORMACION

TAPIA/CONTRALORÍA GENERAL DEL LA REPUBLICA

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que en la presentación efectuada en estos autos, no aparece que se hayan mencionado hechos concretos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 3°) Que por lo demás, los sucesos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Carvajal, quien estuvo por declarar admisible el recurso de protección, teniendo para ello presente que de la presentación se desprende que concurren los requisitos establecidos por la Constitución Política de la República para declarar su admisibilidad. N°Protección-95701-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo e integrada por el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y por el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepín Molina.

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Carvajal, quien estuvo por declarar admisible el recurso de protección, teniendo para ello presente que de la presentación se desprende que concurren los requisitos establecidos por la Constitución Política de la República para declarar su admisibilidad. N°Protección-95701-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo e integrada por el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y por el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepín Molina.

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago gvb Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la C

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