/MUÑOZ
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL
Resultado
CH INADMISIBLE C/VOTO
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes, la naturaleza de la resolución recurrida – que resolvió la exclusión de un crédito en el procedimiento concursal- y teniendo presente lo previsto en el artículo 4° N°2) de la Ley N° 20.720 que establece la procedencia del recurso de apelación sólo respecto de las resoluciones que esa ley señale expresamente, cuyo no es el caso de autos, se declara inadmisible por improcedente el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución dictada el día treinta de junio del año en curso en la causa Rol C-489-2022 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel. Acordada contra el voto de la Ministra sra. Mondaca, quien estuvo por declarar admisible la apelación interpuesta, en tanto el recurso de apelación en el procedimiento de liquidación concursal, respecto de los incidentes como el de la especie, se encuentra regulado en el artículo 5° de la Ley N°20.720, norma que conduce a las reglas generales previstas en el Código de Procedimiento Civil, en particular, al artículo 194, en el que se establecen expresamente las resoluciones que pueden ser impugnadas mediante esta vía procesal. Por otra parte, el incidente planteado no se encuentra regulado en la ley N°20.720, sino en el marco de la ley N°20.027, sobre Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, de lo que se sigue que no tratándose de un incidente cuya tramitación se encuentre regulado por la ley N°20.720, sino que por el contrario, este mismo texto legal lo remite a las normas de tramitación de los incidentes previstas en el Código de Procedimiento Civil, las que por lo demás, no se oponen a los principios establecidos en la citada ley y, teniendo la resolución recurrida la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria resulta procedente a su respecto la apelación, de conformidad al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase en su oportunidad por interconexión. N°Civil-1113-2022.
Fallo
se declara inadmisible por improcedente el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución dictada el día treinta de junio del año en curso en la causa Rol C-489-2022 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel. Acordada contra el voto de la Ministra sra. Mondaca, quien estuvo por declarar admisible la apelación interpuesta, en tanto el recurso de apelación en el procedimiento de liquidación concursal, respecto de los incidentes como el de la especie, se encuentra regulado en el artículo 5° de la Ley N°20.720, norma que conduce a las reglas generales previstas en el Código de Procedimiento Civil, en particular, al artículo 194, en el que se establecen expresamente las resoluciones que pueden ser impugnadas mediante esta vía procesal. Por otra parte, el incidente planteado no se encuentra regulado en la ley N°20.720, sino en el marco de la ley N°20.027, sobre Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, de lo que se sigue que no tratándose de un incidente cuya tramitación se encuentre regulado por la ley N°20.720, sino que por el contrario, este mismo texto legal lo remite a las normas de tramitación de los incidentes previstas en el Código de Procedimiento Civil, las que por lo demás, no se oponen a los principios establecidos en la citada ley y, teniendo la resolución recurrida la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria resulta procedente a su respecto la apelación, de conformidad al artículo 187 del Código de Procedimiento C
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CERTIFICO: Que revisado el SITCORTE, no consta la existencia de otros ingresos respecto a la presente causa. San Miguel, 19 de julio de 2022. Katherine Campbell Espinosa. Relatora de Cuenta. CH (kce) San Miguel, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos: El mérito de los antecedentes, la naturaleza de la resolución recurrida – que resolvió la exclusión de un crédito en el procedimiento co
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