SIN INFORMACION

CERVANTES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Arturo Valenzuela Saéz, abogado, en representación de Teófilo Cervantes Apaza, peruano, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada con fecha 04 de febrero de 2020. Señala desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la presentación del recurso de protección ha transcurrido más de un año y un mes sin que la recurrida emita un pronunciamiento definitivo a su respecto, lo que importa una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no haber resuelto oportunamente a la referida petición, en desmedro de la recurrente. SEGUNDO: Que, comparece doña Carolina Fernandoy Catalán, abogada en representación del Servicio Nacional de Migraciones y evacuando el informe solicitado, señala que la solicitud de la recurrente fue ingresada el 04 de febrero de 2020. El 23 de noviembre de 2021, el extranjero pagó los derechos correspondientes a su petición. Refiere que, actualmente, la petición del recurrente se encuentra en análisis resolutivo. Agrega que, en tal circunstancia el recurrente mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, en consecuencia, sostiene que no existe un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, solicitando el rechazo del recurso. TERCERO: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Teófilo Cervantes Apaza en contra del Servicio Nacional de Migraciones solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del plazo de 30 días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-39454-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Carmen Correa Valenzuela y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Arturo Valenzuela Saéz, abogado, en representación de Teófilo Cervantes Apaza, peruano, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva efect

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