LINARES SILVA JEAN CARLOS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Arturo Valenzuela Sáez, abogado, en representación de Teófilo Cervantes Apaza, peruano, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada con fecha 04 de febrero de 2020. Señala desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la presentación del recurso de protección ha transcurrido más de un año y un mes sin que la recurrida emita un pronunciamiento definitivo a su respecto, lo que importa una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no haber resuelto oportunamente a la referida petición, en desmedro de la recurrente. SEGUNDO: Que, comparece doña Carolina Fernandoy Catalán, abogada en representación del Servicio Nacional de Migraciones y evacuando el informe solicitado, señala que la solicitud de la recurrente fue ingresada el 04 de febrero de 2020. El 23 de noviembre de 2021, el extranjero pagó los derechos correspondientes a su petición. Refiere que, actualmente, la petición del recurrente se encuentra en análisis resolutivo. Agrega que, en tal circunstancia el recurrente mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, en consecuencia, sostiene que no existe un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, solicitando el rechazo del recurso. TERCERO: Que, por medio de la presentación de fecha 19 de julio de 2022 el recurrido informa que por resolución de 28 de febrero de 2022 le fue concedida la petición de permanencia definitiva al actor. CUARTO: Que el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que se adopten de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en favor de Teófilo Cervantes Apaza en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-39343-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Carmen Correa Valenzuela y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 19: a lo principal: téngase presente ampliación de informe. Al otrosí: por acompañado. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Arturo Valenzuela Sáez, abogado, en representación de Teófilo Cervantes Apaza, peruano, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de M
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