TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ ANTHONY CHRISTOPHER VARGAS URZUA

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso RIT 443-2021, RUC 2000909536-6, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de treinta de junio del año en curso, se condenó a ANTHONY CHRISTOPHER VARGAS URZÚA, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena. En contra de este fallo la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Con fecha veintiocho de junio del año en curso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y 297, 340 y 377, todos del mismo cuerpo de normas. Alega el recurrente que para alcanzar el grado de convicción legal sobre la ejecución del delito de robo en lugar habitado y en particular, sobre la participación del ahora sentenciado, “el voto de mayoría interpreta la prueba presentada en juicio, de una manera sesgada y que no se condice con la incorporación de la misma durante la audiencia”. Detalla que el tribunal, completamente alejado de la realidad, establece que los tres testigos civiles reconocen al acusado como la persona a quien imputan haber ingresado a la casa de la víctima a sustraer especies en compañía de una mujer, y aún más, los tres habrían referido además que al ser retenido por éstos, el sujeto reconoció su participación en el delito, lo que habría reiterado ante carabineros, llevándolos incluso hasta un domicilio donde supuestamente se vendieron las especies sustraídas, lugar al que finalmente no les fue posible ingresar. En este mismo sentido añade que el voto de mayoría indica que uno de los testigos, José Rubén Martínez Delgado, es categórico en señalar que el acusado es la persona que vio al interior del domicilio de su vecino sustrayendo especies, específicamente dice que estaba con una mujer, y que cuando huyeron el encartado llevaba la motosierra del afectado mientras que la mujer llevaba otras cosas en sus manos. Acto seguido el recurso detalla que esta conclusión del voto de mayoría no es correcta, por cuanto, sólo uno de los tres testigos citados (Martínez Delgado) realmente presenció los hechos y nunca tomó parte en la detención, por lo que difícilmente pudo haber escuchado una suerte de confesión del imputado, luego además, esta suerte de confesión fue negada por el propio encartado y negada además por los testigos al momento de prestar declaración ante los funcionarios policiales. En síntesis lo que asevera el voto de mayoría relativo a los tres testigos, resulta inexacto y aquello incide en un problema de valoración, toda vez que, sólo un testigo habría visto al imputado salir del domicilio de la víctima y únicamente dos de ellos habrían estado presentes al momento de la detención, de los cuales a su vez, sólo uno habría escuchado al acusado admitir el hecho. Por otra parte, el recurso hace presente que era un hecho objetivo que el imputado estaba lesionado, así fue constatado por carabineros como en el dato de atención de urgencia (DAU), por lo que cuestiona la credibilidad de los testigos civiles quienes pueden haber golpeado al imputado, y así lo indica el propio encartado pese a la negativa de ambos testigos, agregando para estos efectos que carabineros se presentó por una denuncia de riña y no de robo; unido al hecho de que el imputado fue detenido con posterioridad al robo, a una distancia cercana sin especies de la víctima n

Fallo

fallo la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Con fecha veintiocho de junio del año en curso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y 297, 340 y 377, todos del mismo cuerpo de normas. Alega el recurrente que para alcanzar el grado de convicción legal sobre la ejecución del delito de robo en lugar habitado y en particular, sobre la participación del ahora sentenciado, “el voto de mayoría interpreta la prueba presentada en juicio, de una manera sesgada y que no se condice con la incorporación de la misma durante la audiencia”. Detalla que el tribunal, completamente alejado de la realidad, establece que los tres testigos civiles reconocen al acusado como la persona a quien imputan haber ingresado a la casa de la víctima a sustraer especies en compañía de una mujer, y aún más, los tres habrían referido además que al ser retenido por éstos, el sujeto reconoció su participación en el delito, lo que habría reiterado ante carabineros, llevándolos incluso hasta un domicilio donde supuestamente se vendieron las especies sustraídas, lugar al qu

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Rancagua, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso RIT 443-2021, RUC 2000909536-6, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de treinta de junio del año en curso, se condenó a ANTHONY CHRISTOPHER VARGAS URZÚA, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y acceso

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