MP. C/ JUAN EDUARDO ESPEJO MARTÍNEZ.
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Oídos los intervinientes y teniendo presente que en el actual estadio procesal se observan antecedentes suficientes que permiten dar por acreditados los presupuestos materiales establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito materia de la formalización de la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y para la sociedad, en atención a la naturaleza del ilícito, el bien jurídico protegido y pena probable, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Por lo anteriormente señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de once de julio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Juan Eduardo Espejo Martínez. Devuélvase, vía interconexión. N° 1946-2022-Penal
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San Miguel, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Sala: Quinta-Zoom. Rol Corte: 1946-2022-PENAL Ruc: 2200221096-0 Rit: 4674-2022 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Florencia Sáez Bugmann Ministerio Público: RODRIGO PEÑA SEPÚLVEDA Defensor: KEVIN ROSEL FARÍAS Imputado: JUAN EDUARDO ESPEJO MARTÍNEZ Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar Escritos proveídos en audiencia: f
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