TOLEDO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen doña Josefina Toledo y doña Martina Toledo, ambas de nacionalidad estadounidense, quienes interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido éste en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre sus solicitudes de permanencia definitiva de 22 y 27 de noviembre de 2019, lo que vulnera su garantía fundamental del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la Republica, en relación a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Afirman que en las fechas indicadas, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, a las que le fueron asignados los Nº2187389 y N°2184886, comunicándoles el 9 de septiembre de 2020 que la solicitud se encontraba incompleta o insuficiente y otorgándoles un plazo para subsanar el error en cuanto a su condición de visa, pues su madre, debido a la desinformación existente en torno al proceso no indicó que tenían visa en calidad de titulares. Sostiene que, dentro de plazo, el 21 y 25 de septiembre de 2020, ingresaron la documentación solicitada, respecto de las cuales se les comunicación que avanzaban a la etapa de revisión documental, desde la cual no han tenido avance alguno no pudiendo obtener su permanencia definitiva. Agregan que por lo anterior, el 7 de julio de 2021 remitieron carta certificada a la recurrida, en la que expusieron su situación, en la que se hizo presente que calcularon y pagaron la correspondiente multa, debido a que las visas temporarias se encontraban vencidas, verificando posteriormente en el sitio web del Departamento de Extranjería y Migración, que sus solicitudes registraban un 5% de avance. Esgrimen que dicha omisión es ilegal y/o arbitraria pues el excesivo tiempo en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, infringe lo establecido en el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N° 597, y los artículos 23 y 24 de Ley N° 19.880, especialmente el principio de celeridad, hac
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Josefina Toledo y doña Martina Toledo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-39081-2021. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen doña Josefina Toledo y doña Martina Toledo, ambas de nacionalidad estadounidense, quienes interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido éste en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre sus solicitudes
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