NIRVIA SELINA ALASTRE GARCÍA Y OTRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 48188-2022 comparecieron los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa en favor de doña Nahomy Fernanda Jiménez Alastre, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.492.384-0, y de doña Nirvia Selina Alastre García, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.310.568-0; todos domiciliados para estos efectos en Las Heras 2241, comuna de Concepción; y deducen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en calle Matucana N° 1223, de la comuna de Santiago. Explican que doña Nahomy Jiménez y doña Nirvia Alastre, ingresaron a Chile en calidad de turistas y que estando dentro del país cambió su condición migratoria a la de residentes temporarias por visa otorgada al efecto, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añaden que con posterioridad y previo al vencimiento de sus visas, solicitaron la permanencia definitiva, el 30 de octubre y el 24 de noviembre de 2021, respectivamente, sin obtener respuesta hasta el día de hoy. Estiman que la omisión de la autoridad recurrida conculca la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880. Solicitan que se acoja el arbitrio deducido y se le ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de las actoras. Informó el abogado Javier Muñoz Reyes, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, y señala que respecto de doña Nahomy Fernanda Jiménez Alastre, ésta solicitó la permanencia definitiva el 24 de noviembre de 2021 y que el 6 de enero del año en curso se dictó la Resolución Exenta N° 22013259 que aprueba el avance del trámite al estado de Inicio/E
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que los recurrentes hacen consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada, en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile de las actoras. Tercero: Que para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Cuarto: Que de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes de las solicitantes, manteniendo en suspenso sus peticiones mucho más allá de lo que resulta razonable –nueve y ocho meses, respectivamente- afectando la vida de aquellas, quienes al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ven también impedidas de tomar decisiones sobre su futuro, enfrentando todo tipo de dificultades de carácter administrativo y laboral como consecuencia de la situación de incertidumbre migratoria. Quinto: Que así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, debiendo esta Corte adoptar las medidas que aseguren el restablecimiento del imperio del derecho, conclusión que no se ve alterada por la
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa en favor de doña Nahomy Fernanda Jiménez Alastre y doña Nirvia Selina Alastre García, y se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien le subrogue, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelvan las solicitudes de permanencia definitiva de las requirentes dentro del plazo máximo de veinte días, aplicando la normativa vigente al momento de presentarse dichas solicitudes. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. N°Protección-48188-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción jvm Concepción, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 48188-2022 comparecieron los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa en favor de doña Nahomy Fernanda Jiménez Alastre, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.492.384-0, y de doña Nirvia Selina Alastre García, de nacionalidad venezolana,
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