23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMUNIDAD DE EDIFICIOS TORRES DE TAJAMAR/INMOBILIARIA SANTA FE SA - (LTE)

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

COBRO DE GASTOS COMUNES

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el epílogo de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner fin al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se encuentran el abandono del procedimiento, la transacción, el avenimiento, la conciliación, el desistimiento de la demanda en materia civil y el compromiso. Pues bien, pudiendo advertirse del mérito de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica que con fecha 22 de junio de este año se dictó el abandono del procedimiento, resulta evidente entonces que la apelación que es objeto de conocimiento ahora por esta Corte, termino indirectamente a consecuencia de ello. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veintinueve de enero de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol C - 13900 - 2020, seguidos ante el 23º Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-1479-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veintinueve de enero de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol C - 13900 - 2020, seguidos ante el 23º Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-1479-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el epílogo de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner fin al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se encue

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