MP C/ SANTIAGO INOSTROZA ANRIQUEZ
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que, el Fiscal del Ministerio Público ha recurrido de apelación en los términos del artículo 149 del Código Procesal Penal contra la resolución de dieciocho de julio del presente, que rechazó dar lugar a la solicitud de medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Santiago Inostroza Anríquez. 2.- Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, consta que existen antecedentes directos y suficientes que justifican la existencia de los delitos materia de la formalización, en los términos exigidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, especialmente los antecedentes médicos de primeras atenciones prestadas a la víctima, los que dan cuenta de la magnitud de la agresión, así como las actas de incautación de las que consta la posesión de un arma y municiones. 3.- Que, en relación a la necesidad de cautela, si bien, el imputado no registra antecedentes penales, la forma y circunstancia de comisión de los delitos permiten concluir que una medida cautelar diversa a la prisión preventiva, resulta insuficiente para resguardar los fines del procedimiento, la seguridad de la sociedad y la de la víctima. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 358 y 360 del Código Procesal Penal SE REVOCA la resolución de fecha dieciocho de julio del presente, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue que no hizo lugar a decretar la prisión preventiva respecto del imputado Santiago Inostroza Anriquez y, en su lugar, se declara que se le impone dicha medida cautelar. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. Rol: 302-2022 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 358 y 360 del Código Procesal Penal SE REVOCA la resolución de fecha dieciocho de julio del presente, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue que no hizo lugar a decretar la prisión preventiva respecto del imputado Santiago Inostroza Anriquez y, en su lugar, se declara que se le impone dicha medida cautelar. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. Rol: 302-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
Chillán, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que, el Fiscal del Ministerio Público ha recurrido de apelación en los términos del artículo 149 del Código Procesal Penal contra la resolución de dieciocho de julio del presente, que rechazó dar lugar a la solicitud de medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Santiago Inostroza Anríquez.
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