M.P. C/ BORIS ALEJANDRO PALMA UBILLA
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT N° 156- 2021, del Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, don MARIO ACEVEDO ABURTO, defensor penal publico licitado, en representación del condenado don BORIS ALEJANDRO PALMA UBILLA dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo dictado con fecha 11 de abril de 2022, que condena a Boris Alejandro Palma Ubilla a la pena privativa de libertad de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo, más las sanciones accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la referida condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR EJECUTOR DE UN DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE, EN GRADO DE FRUSTRADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 391 Nº2 del Código Penal, cometido en la persona de Ariste Michelet, el día 23 de octubre de 2020, en la comuna de Teno. Sustenta su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e), fundado en que se omitió alguno de los requisitos del artículo 342 letra c), en relación al artículo 297 del Código Procesal Penal. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se declare la nulidad de la sentencia recurrida y del juicio oral realizado en autos, determinando el estado en que quedará el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. Con fecha 30 de junio de 2022 se procedió a la vista del recurso, oyéndose los alegatos de la defensa y del Ministerio Público OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes del recurso el recurrente indica que la sentencia recurrida en su considerando Noveno, dio por establecido el siguiente hecho: “El día 23 de octubre de 2020, en horas de la madrugada, el acusado Boris Alejandro Palma Ubilla concurrió al domicilio de la víctima Ariste Michelet, ubicado en calle Ortúzar N°157 de la comuna de Teno, lugar donde atacó con armas blancas a la víctima, propinándole, entre otras lesiones, una herida penetrante en el hemitórax derecho, lo que le provocó un hemoneumotórax, lesión que de no haber recibido la víctima atención médica oportuna y eficaz, le hubiera provocado la muerte”. Plantea que a juicio de la defensa, la sentencia recurrida ha incurrido en el vicio contemplado en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c); ambos del Código Procesal Penal, indicando que la sentencia recurrida adolece del vicio de contener contradicciones en sí misma y de basarse en declaraciones y prueba contradictorias que en definitiva van en contra de los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. Sostiene que tal como lo señaló en su alegato de apertura el Ministerio Publico, se trata de un hecho que podemos dividir en tres partes. En una primera parte formada por los momentos previos al hecho central (llegada del acusado al lugar); una segunda parte en donde se produce el hecho central (se producen las agresiones), y una parte final en donde el acusado vuelve al lugar de los hechos y causa algunos daños situación en la que es finalmente detenido. Refiere que la vuelta de su representado al lugar de los hechos da cuenta de un enojo producido por lo ocurrido en el hecho central y que en definitiva no el dolo que existe en esta tercera etapa de mala forma puede determinar el dolo en que se actuó en la parte central. Hace presente que un elemento probatorio importante en esta causa son los videos exhibidos, pero que tienen la limitante que por tratarse de cámaras de seguridad solo muestran lo que ocurre en la vía publica, mas no lo ocurrido dentro de los inmuebles. Lo que genera dudas en la defensa respecto a lo que ocurre dentro del inmueble de la víctima, respecto de lo cual existen versiones contradictorias. Puesto que el acusado niega haber realizado alguna agresión a la víctima dentro de la habitación. Indica que la versión de la víctima señala que “Estaba durmiendo en su pieza, en su domicilio de calle Ortúzar 157 de Teno, solo, cuando alguien golpea la puerta”, vio que era una mujer que le pedía dinero, “pero al pasársela ella empujó la puerta y la abrió, y en ese momento al mismo tiempo entró un hombre -al que ubicaba solo de vista- llevando un cuchillo en sus manos, y lo acuchilló en la parte del tórax”. Agrega que “Una vez recibió el golpe del cuchillo agarró al hombre con sus brazos, el que le dio una segunda estocada en su barriga, en la zona abdominal. Enseguida ellos mismos cierran la puerta, él empezó a gritar para pedir ayuda a su vecina de al
Fallo
fallo definitivo dictado con fecha 11 de abril de 2022, que condena a Boris Alejandro Palma Ubilla a la pena privativa de libertad de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo, más las sanciones accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la referida condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR EJECUTOR DE UN DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE, EN GRADO DE FRUSTRADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 391 Nº2 del Código Penal, cometido en la persona de Ariste Michelet, el día 23 de octubre de 2020, en la comuna de Teno. Sustenta su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e), fundado en que se omitió alguno de los requisitos del artículo 342 letra c), en relación al artículo 297 del Código Procesal Penal. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se declare la nulidad de la sentencia recurrida y del juicio oral realizado en autos, determinando el estado en que quedará el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. Con fecha 30 de junio de 2022 se procedió a la vista del recurso, oyéndose los alegatos de la defensa y del Ministerio Público OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes del recurso el recurrente indica que la sentencia recurrida en su
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9 Talca, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT N° 156- 2021, del Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, don MARIO ACEVEDO ABURTO, defensor penal publico licitado, en representación del condenado don BORIS ALEJANDRO PALMA UBILLA dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo dictado con fecha 11 de abril de 2022, que condena a Boris Alejandro Palma Ubilla a la pena
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