SIN INFORMACION

RISCO VARAS FELIPE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Karin Godoy Adasme, quien deduce recurso de amparo en favor de Felipe Esteban Risco Varas, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años un día por el delito de robo con intimidación y de 3 años y un día por el delito de receptación. Registra como inicio de la condena el 22 de septiembre de 2016, de término el 28 de septiembre de 2024, con 11 meses de rebaja de condena, y su tiempo de postulación a la libertad condicional se cumplió el 28 de enero de 2022. Agrega que en los últimos siete bimestres presenta conducta calificada como muy buena. Sostiene que la decisión de la recurrida es ilegal por cuando no cumple con lo dispuesto en la normativa sobre libertad condicional ni la Ley 19.880. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado y que ésta le sea concedida. Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio al amparado, teniendo en consideración lo siguiente: “Que el interno, FELIPE ESTEBAN RISCO VARAS, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso, sin que existan postulaciones previas. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sen

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que el interno si bien tiene avances en su plan de intervención, aún no logra la obtención de beneficios intrapenitenciarios que lo acerquen de manera paulatina al medio libre, conforme ya fue reseñado en el considerando segundo, en especial, considerando que es necesario formalizar algún empleo o la situación de estudios superiores. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Felipe Esteban Risco Varas, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-2971-2022.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega por el recurso de amparo la abogada doña Karin Godoy. Santiago, 19 de julio de 2022. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 6, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Karin Godoy Adasme, quien d

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