ACUÑA/PDI POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que el abogado Fernando González Vásquez, dedujo recurso de protección en favor de doña ANA MAGALY ACUÑA MIREZ, de nacionalidad peruana, cédula de identidad peruana Nro. 80269267-1, en esta ciudad comuna de Arica, en contra del Departamento de Extranjería y Migración y de la Policía de Investigaciones Regional Arica y Parinacota, por encontrarse vulnerado el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, además del derecho internacional de Derechos Humanos, en especial los principios de igualdad y no discriminación y derecho a la vida familiar y protección a la familia migrante. Expone, que el 28 de julio de 2006, mediante Resolución Exenta N°4.169 se le otorgó la permanencia definitiva a la recurrente, quien comenzó a realizar su vida en la ciudad de Arica, quien compró un inmueble en el año 2007 manteniendo su domicilio ella y su familia, agrega que en el año 2010 contrajo matrimonio en Chile con don Cesar Muñoz Vásquez, quien también posee permanencia definitiva en Chile, manteniendo arraigo económico y familiar por más de 20 años en nuestro país. Expone que el 26 de agosto de 2019, le recurrente se vio obligada a ir a su país de origen – Perú- esto debido a que su madre se encontraba gravemente enferma, desde donde no pudo regresar, por estar cerrada de manera permanente la frontera. Al reabrirse las fronteras la recurrente intenta ingresar a Chile, pero se le negó el acceso en calidad de residente por haber excedido el plazo para su ausencia, aplicándole a su respecto el artículo 83 de la Ley Nº 21.325, esto es, la revocación tácita de su residencia definitiva. Indica que su ausencia del país se debió a una situación excepcional, que no pudo solicitar la prórroga respectiva, ya que por efecto pandemia, los servicios se encontraban suspendidos y sólo comenzaron a funcionar a mediados del año 2020 de forma remota, estando colapsado los mismos, siendo medidas restrictivas adoptadas tanto por Perú como Chile las que no le permitieron su reto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a que las recurridas al haber revocado su residencia definitiva de manera tácita, por un hecho no imputable a ella; a lo cual, la recurrida Policía de Investigaciones de Chile refiere que el procedimiento fue realizado conforme a derecho, toda vez que se encuentra en la hipótesis legal y la recurrente no solicitó una prórroga para efectos de mantenerse fuera del territorio nacional por más tiempo del habilitado en la Ley de Migraciones actualmente vigente. CUARTO: Que el artículo 83 de la Ley Nº 21.325 regula la institución de la revocación tácita, señalando que “La residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años, salvo que el interesado solicite, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo, la cual se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años.”. A su vez, su regulación reglamentaria se encuentra en el artículo 69 del Decreto Nº296, que indica “La residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años, salvo que el interesado solicite su prórroga ante el consulado chileno respectivo, dentro del término de sesenta días corridos antes del vencimiento de dicho plazo. Esta prórroga se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años. El Consulado deberá informar al Servicio, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo máximo de treinta días hábiles, el hecho de haberse solicitado esta prórroga. con la finalidad de anotar tal actuación en el Registro Nacional de Extranjeros […] Ahora bien, no obstante el carácter tácito de esta revocación, y del cual se deriva como con
Fallo
por tanto, la decisión adoptada por la Policía de Investigaciones de Chile al notificar la revocación tácita de la residencia definitiva se encuentra ajustada a derecho, ya que el tiempo que medió entre el ingreso y la salida del recurrente excedió los dos años que establece el artículo 83 de la Ley 21.325 y el 69 de su Reglamento. Por las anteriores consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de fecha 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que se RECHAZA el recurso de Protección deducido en favor de ANA MAGALY ACUÑA MIREZ. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1666-2022 Protección. 4
Texto Completo (Preview)
Arica, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO: Que el abogado Fernando González Vásquez, dedujo recurso de protección en favor de doña ANA MAGALY ACUÑA MIREZ, de nacionalidad peruana, cédula de identidad peruana Nro. 80269267-1, en esta ciudad comuna de Arica, en contra del Departamento de Extranjería y Migración y de la Policía de Investigaciones Regional Arica y Parinacota, por encontr
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