FANNY HERRERA TORRES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Fanny Herrera Torres, RUN 26.557.614-1, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Solicita se revise su aprobación de visa emitido mediante notificación con fecha el 26 de enero de 2022 y pagado orden de giro el 24 de noviembre de 2020 y 22 de febrero de 2022; expresa que ha revisado constantemente la página de extranjería su estampado electrónico y consultado por sistema el 17 de marzo pasado, sin respuesta, acercándose el 29 de abril de 2022 indicándosele que tomara una foto a los afiches para que hiciera el reclamo por sistema, el que envió, sin embargo aún no tiene respuesta. Pide se regularice su trámite migratorio, el que está aprobado por el recurrido, pero aún no tiene habilitado su estampado electrónico para finalizar su proceso migratorio. Informa Gabriel Silva-Riesco Silva, abogado del Servicio Nacional de Migraciones; Indica, que por Resolución Exenta de 21 de octubre de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó solicitud de permanencia definitiva de la protegida y se otorgó visación de residencia temporaria en subsidio, por 1 año en condición de titular; refiere, que el estampado de la visación otorgada a la extranjera se encuentra disponible para su descarga a través de la plataforma online como expone. Pide se tenga por evacuado el informe requerido, y en atención a lo expuesto, se rechace la acción de protección en todas sus partes, por no existir ni haber existido acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada que pueda haber perturbado de forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente en la forma señalada en su acción y por haber perdido oportunidad el presente recurso, reiterando que el actuar de la autoridad migratoria ha sido en todo momento conforme la Constitución, leyes y reglamentos vigentes aplicables. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la imposibilidad de acceder al estampado electrónico para finalizar su trámite migratorio. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que el estampado electrónico está a disposición del recurrente como aparece en la captura de pantalla que expone. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la imagen contenida en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-1378-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Fanny Herrera Torres, RUN 26.557.614-1, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Solicita se revise su aprobación de visa emitido mediante notificación con fecha el 26 de enero de 2022 y pagado orden de giro el 24 de noviembre de 2020 y 22 de febrero de 2022; expresa que ha revisado constantemen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica