SIN INFORMACION

MUÑOZ CUITIÑO CRISTIAN CONTRA ALIAGA CUBILLOS PATRICIO Y OTROS

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Cristian Luis Muñoz Cuitiño, quien recurre de protección en contra de: 1) Patricio Elías, 2) Sergio Orlando y 3) Jorge Antonio, todos Aliaga Cubillos, además, en contra de 4) Margarita del Carmen Cubillos Leyton y 5) Susan Kimberly González Castañeda por atentar en contra de los derechos reconocidos en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Expone que es padre de familia, pastor y representante de la Iglesia Evangélica Cima, manteniendo en el ejercicio de su cargo una conducta adecuada; detalla que el 9 de abril de 2013 celebró compraventa por la cual Margarita Cubillos vende, cede y transfiere a la Iglesia Cima el inmueble ubicado en calle Santa Rosa N° 3472 de Alto Hospicio, bien que nunca ingresó a su patrimonio, luego, el 29 de diciembre de 2017 celebró con Margarita Cubillos contrato de comodato respecto de dicho inmueble; precisa que Margarita Cubillos tiene con la iglesia que él representa, un juicio civil, en que alega la nulidad del contrato de compraventa aludido, sustanciado en Rol C-4854-19 del 1 Juzgado de Letras de Iquique; puntualiza ,que los recurridos Patricio, Sergio y Jorge, todos Aliaga Cubillos son hijos de Margarita; reclama que por la compraventa aludida y el litigio civil pendiente ha sido víctima de funas por redes sociales, difamando su nombre y persona, imputándosele delito de estafa. Agrega que el 11 de abril pasado, Margarita Cubillos y Patricio Aliaga aparecen en programa 24 horas central de TVN, realizando declaraciones que lo menoscaban, ofendiendo su imagen, reputación, credibilidad y honra por acusaciones injustas; luego, el 14 de abril pasado se emitió reportaje por Chilevisión. Pide se declare el restablecimiento del imperio del derecho; el cese de las arbitrariedades e ilegalidades de los recurridos, ordenándoseles que eliminen las publicaciones, comentarios, videos, reportajes y todo acto análogo en las redes sociales de las que sean usuarios, que aludan a su nombre e imagen; y se or

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendidas publicaciones en redes sociales de los recurridos y en medios de comunicación que se dirigen en contra de los derechos reclamados en el libelo. TERCERO: Que de lo informado se colige que no se controvierte la efectividad de las publicaciones, sino que se justifican atendida la situación de hecho denunciada y que las publicaciones se corresponden con la libertad de emitir opinión sin censura previa. CUARTO: Que sin perjuicio de lo anterior, lo concreto es que entre las publicaciones acompañadas se leen pasajes como los siguientes: “… Cristian Muñoz, quien aprovechándose de la edad y salud de mi Madre, no hallo mejor manera de engañar a mi Madre con una supuesta compra y venta del inmueble, reflejando su verdadera intención de despojar a mi madre de su propiedad…”, “…Por favor no pongan su fe en las personas, menos si son como esta garrapata…”, “… este bastardo engañó hace un tiempo atrás a mi madre con una venta fraudulenta donde este bastardo…”, QUINTO: De esta manera, resulta natural que expresiones como las anotadas generen afectación en el recurrente y si bien pudieren estar enmarcadas en diversas expresiones relacionadas con un conflicto de naturaleza civil, lo cierto es que la significación de algunas de sus palabras afectan a la persona del recurrente. SEXTO: Sin perjuicio de la controversia de fondo, en aras a la paz social, debe recordarse que todo conflicto de relevancia jurídica debe plantearse y sustanciarse mediante los mecanismos legales que para dicho fin se encuentran establecidos y disponibles, ya que permitir lo contrario, erosiona el sistema de organización social vigente, motivos por los que se acogerá el deducido en la forma que se dirá. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el deducido, sólo en cuanto, los recurridos deberán eliminar las publicaciones que hubieren efectuado en sus redes sociales respecto del recurrente. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-1173-2022

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Cristian Luis Muñoz Cuitiño, quien recurre de protección en contra de: 1) Patricio Elías, 2) Sergio Orlando y 3) Jorge Antonio, todos Aliaga Cubillos, además, en contra de 4) Margarita del Carmen Cubillos Leyton y 5) Susan Kimberly González Castañeda por atentar en contra de los derechos reconocidos en el artículo 19 N° 4 de la C

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