SIN INFORMACION

POBLETE/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de junio de dos mil veintidós comparece Luis Canales Cabellos, abogado, interponiendo acción constitucional de protección a favor de Matías Antonio Poblete Espinoza, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto consistente en pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión de su hijo en su contrato de salud. Expone que con fecha seis de abril de dos mil veintidós, la parte recurrente concurrió a inscribir como carga a su hija(o) nonato, y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación que es del todo improcedente, pues se ha determinado este mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional (sentencia dictada en la causa ROL N°1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 09 de Agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud). Añade que el proceder la recurrida constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus siguientes números: N°2, referido a la igualdad ante la Ley; N°24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; N°9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Señala que ante la amenaza de que su bebé nonato quedara sin cobertura de salud, la recurrente se ha visto obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre.

Fallo

Por estas consideraciones solicita se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, o de la forma que se determine, todo ello con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe Matías Garrido Manlla, abogado, en representación de la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A. alegando, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso fundado en que el acto denunciado ocurrió al suscribirse el FUN el día 06 de abril del año 2022 en tanto el recurso fue interpuesto el día 22 de junio de 2022 por lo cual ya habría transcurrido el plazo de 30 días corridos previstos en el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección. En subsidio de la anterior alegación, informa en cuanto al fondo sosteniendo que el acto impugnado no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal (Art. 199 DFL 1/2005). Añade que, si no se considera como el cumplimiento de una obligación legal, el acto impugnado es, de todas maneras, la ejecución de una cláusula contractual pactada y conocida en sus efectos por las partes. Destaca que el inciso primero del artículo 199 del DFL 1/2005 del Ministerio de Salud, está vigente y es plenamente aplicable, y controvierte que la sentencia pronunciada por el Excmo. Tribunal Constituc

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Poblete Espinoza, Matías Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de Protección Rol N°4526-2022.- La Serena, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de junio de dos mil veintidós comparece Luis Canales Cabellos, abogado, interponiendo acción constitucional de protección a favor de Matías Antonio Poblete Espinoza, en contra de Isapre Cruz Blanca S.

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