MINISTERIO PUBLICO C/ PRISSILA YISENIA BAEZA ECHAURREN
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1° Que en la presente causa el Ministerio Público se ha alzado en contra de resolución de 16 de julio de 2022, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, rechaza la medida cautelar personal de prisión preventiva en relación a la imputada Prissila Yesenia Baeza Echaurren, disponiendo a su respecto la medida de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal en su carácter de total. 2° Que la imputada en esta causa se encuentran formalizada por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, del artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° del mismo texto legal. 3° Que de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes, se aprecia que, mediante la constancia de antecedentes investigativos, informes policiales, controles de policía y entrega de sustancias, en la especie se encuentra debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, concurriendo además antecedentes suficientes para presumir en forma fundada su participación penal en calidad de autora, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que no han sido cuestionados en esta instancia. 4° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, fundamento de la apelación del Ministerio Público, teniendo presente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, bien jurídico protegido, entidad y cantidad de sustancias ilícitas incautadas; la gravedad de la pena asignada por la ley al delito de tráfico de sustancias ilícitas motivo de la formalización, tratándose de un 1,653 kilos de sustancias ilícitas, cocaína y pasta base de la misma;
Fundamentos
considerando asimismo que los argumentos expuestos por la defensa, en cuanto a considerar la normativa internacional –reglas de Bangkok, de Tokio y otras- sobre la privación de libertad en casos como el presente, constituyen recomendaciones hacia los Estados signatarios, aplicables en el derecho interno en la medida que no se opongan a la normativa procesal penal correspondiente, sin que puedan implicar un trato discriminatorio, careciendo así de la entidad suficiente para amagar la gravedad de los antecedentes previamente referidos, especialmente considerando el principio fundamental de igualdad ante la ley y de proporcionalidad de las medidas precautorias personales, que en las condiciones anotadas ha de imponerse a las recomendaciones señaladas, que atendida su naturaleza, deben ser consideradas en dicho carácter, no pudiendo, por ahora, sin un cambio de normativa, imponerse a la legislación positiva interna, sin que puedan devenir en un trato discriminatorio, con lo que no cabe sino concluir que la libertad personal de la imputada Prissila Yesenia Baeza Echaurren constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta procedente y proporcional disponer la prisión preventiva a su respecto, correspondiendo en consecuencia revocar la resolución judicial que así lo dispone.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de dieciséis de julio del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que rechazó la medida cautelar personal de prisión preventiva y en su lugar se resuelve que se dispone dicha medida cautelar a la imputada Prissila Yesenia Baeza Echaurren Acordada con el voto en contra de la Ministra Carola Rivas Vargas quien estuvo por confirmar la resolución recurrida. Tuvo para ello en consideración: 1°) Que, conforme lo expuesto en esta audiencia, aparece que, en este caso en concreto, la necesidad de cautela se satisface racionalmente con una medida cautelar de menor intensidad a la prisión preventiva, puesto que se trata de una imputada que goza de irreprochable conducta anterior y ha colaborado con el esclarecimiento de los hechos. Asimismo, existen antecedentes de arraigo social, laboral y familiar; por lo que, en tales circunstancias, ha de preferirse una medida distinta a la prisión preventiva que igualmente satisface los fines del procedimiento como lo es la correcta persecución penal y el éxito de la investigación, así como la seguridad de la sociedad 2°) Que, asimismo cabe tener especialmente en consideración las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, contenidas tanto en las Reglas de Bangko
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: 1° Que en la presente causa el Ministerio Público se ha alzado en contra de resolución de 16 de julio de 2022, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, rechaza la medida cautelar personal de prisión preventiva en relación a la imputada Prissila Yesenia Baeza Echaurren, disponiendo a su respecto la medida de la letra a
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