SOTO VILAZA HECTOR MARIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Karen Godoy Schmied, Defensora Penal Público Penitenciario, en representación de Héctor Mario Soto Vilaza, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo constitucional contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2022- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitucional Política de la República. Fundando el recurso señala que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 10 años y 1 día, por el delito de robo con violencia, registrando como fecha de inicio el 25 de mayo de 2015, estimándose su término el 27 de julio de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 13 de febrero de 2022. Sostiene que el amparado cumple con creces con todos los requisitos del D.L 321 vigente a la fecha considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional, fundado en el contenido del informe psicosocial del amparado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que menoscaba directa e indirectamente, y de manera ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado en contravención de lo dispuesto en la Constitución, específicamente en el Artículo 19 N°, las Leyes y en Tratados Internacionales ratificados por Chile. Sostiene que, existe una insuficiente fundamentación a la hora explicar los motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional y que, las razones enunciadas por la comisión, no se han establecido ni en el Decreto Ley ni en su nuevo Reglamento, como requisitos para conceder el beneficio, por lo que la decisión es un acto ilegal y arbitrario contraria al fin de reinserción social y a los derechos constitucionales de los privados de libertad y a diversos principios como el de igualdad, principios fundamentales en un Estado de Derecho Democrático. Previas citas legales y jurisprudenciales solicita dejar sin efecto la Resolución de fecha 14 de abril del presente año de la Comisión de Libertad Condicional, como medida para restablecer el imperio del derecho, decretando que se la conceda dicha libertad al amparado. SEGUNDO: Que a folio 4, evacuó informe el presidente de la Comisión recurrida, Ministro Sr. Alejandro Aguilar Brevis, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 14 de abril pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la mima documentación da cuenta de la existenc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Héctor Mario Soto Vilaza, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2934-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Ministro (S) señora Soledad Jorquera Binner. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Karen Godoy Schmied, Defensora Penal Público Penitenciario, en representación de Héctor Mario Soto Vilaza, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo constitucional contra la Comisión de Libertad C
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