JAURE NAVARRETE NELSON EDUARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Karen Godoy Schmied, Defensora Penal Público Penitenciario, en representación de Nelson Eduardo Jaure Navarrete, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo constitucional contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2022- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitucional Política de la República. Fundando el recurso señala que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 16 años, por el delito de abuso sexual y violación impropia, registrando como fecha de inicio el 23 de julio de 2008, estimándose su término el 23 de julio de 2024, contando con meses de rebaja de la Ley N°19.856, se estima como fecha de término de la sanción penal el 23 de octubre de 2023. Indica que el amparado ha demostrado un evidente un evidente avance en su proceso de reinserción social, siendo calificado su comportamiento como “Sobresaliente” por parte de la Comisión de Reducción de Condena, cuestión no considerada por parte de la Comisión de Libertad Condicional, comportamiento que de acuerdo al artículo 7 de la Ley N°19.856, es aquel que revela una notoria disposición del condenado para participar positivamente en la vida social y comunitaria, una vez terminada su condena y que, para calificar se atiende a los factores de estudio, trabajo, rehabilitación y conducta, demostrándose avances objetivos que durante el cumplimiento de la condena. Sostiene que el amparado cumple con creces con todos los requisitos del D.L 321 vigente a la fecha considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional, fundado en el contenido del informe psicosocial del amparado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que menoscaba directa e indirectamente, y de manera ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado en contravención de lo dispuesto en la Constitución, específicamente en el Artículo 19 N°, las Leyes y en Tratados Internacionales ratificados por Chile. Sostiene que, existe una insuficiente fundamentación a la hora explicar los motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional y que, las razones enunciadas por la comisión, no se han establecido ni en el Decreto Ley ni en su nuevo Reglamento, como requisitos para conceder el beneficio, por lo que la decisión es un acto ilegal y arbitrario contraria al fin de reinserción social y a los derechos constitucionales de los privados de libertad y a diversos principios como el de igualdad, principios fu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Nelson Eduardo Jaure Navarrete, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2933-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Ministro (S) señora Soledad Jorquera Binner. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Karen Godoy Schmied, Defensora Penal Público Penitenciario, en representación de Nelson Eduardo Jaure Navarrete, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo constitucional contra la Comisión de Libe
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