RODRIGUEZ/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERI´A Y MIGRACIO´N
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, con domicilio en Pasaje 6 casa N°52, Villa Alonso De Ercilla, comuna de San Pedro De La Paz, Concepción, en favor de don Fredy Rafael Rodríguez Alfonzo, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, con domicilio en San Antonio N° 580, sexto Piso, Santiago, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Palacio de la Moneda, Calle Moneda S/N, Santiago, por la vulneración de la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que, con 06 de agosto de 2019, previo al vencimiento de su visa como residente temporario el señor Rodríguez Alfonzo, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, siendo acogida a trámite según consta en solicitud N° 1071725, que acompaña. Que desde aquella época al recurrente se le comunicó todas sus sucesivas prórrogas a su correo electrónico, otorgándosele la última con fecha 01 de junio de 2021, la cual venció en diciembre de 2021. Que con posterioridad a su domicilio llegó la notificación 17.093, la cual le informaba del rechazo de su PEDE, mas no se acompañaba la resolución que en ella se citaba, luego de transcurridos varios meses sin tener ningún tipo de información acerca de su trámite (más aun viendo que en sistema figuraba como vigente) el recurrente en abril del presente año, solicitó vía transparencia se le informara el estado de su solicitud y se le hiciera llegar la resolución que le habían notificado, por lo que con fecha 27 de abril de 2022 pudo acceder a la información, dándose cuenta que se había rechazado su PEDE por cuestiones no imputables a él, y para obtenerla debía retirar la Resolución Exenta N°41542. Debido a lo anterior, es que Fredy Rodríguez se presentó en las oficinas de la recurrida el día 10 de mayo de 2022, pudiendo así recién tomar conocimiento del motivo del rechazo, según Resolución Exenta N°41542 de fech
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.-EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE EXTEMPORANEIDAD DE LA ACCIÓN. PRIMERO: Que, en cuanto a la extemporaneidad invocada por el Servicio Nacional de Migraciones al informar el recurso, la funda en que el recurrente reclama en contra de la Resolución Exenta N° 41542 de 01 de abril de 2021, en virtud de la cual se rechazó la solicitud de permanencia definitiva del extranjero recurrente, dado que el solicitante no cumplió con el requisito contemplado en el artículo 133 inciso 2° del Reglamento de Extranjería, pues no canceló los derechos correspondientes al beneficio solicitado, la cual fue notificada por correo electrónico con fecha 30 de junio de 2021, según consta en Acta de Notificación N°17.093, por lo que al deducirse la acción el día 10 de mayo de 2022, ha transcurrido con creces el plazo de 30 días para interponer la presente acción cautelar, resultando extemporánea. SEGUNDO: Que, de acuerdo al mérito del proceso, con fecha 06 de agosto de 2019 el extranjero recurrente, solicitó ante la autoridad migratoria el beneficio de la permanencia definitiva, la cual como se dijo, fue rechazada con fecha 01 de abril de 2021, notificándole la resolución con fecha 30 de junio de 2021 por correo electrónico. TERCERO: Que, en este punto debemos detenernos, toda vez que si bien con fecha 11 de noviembre de 2019 se publicó la Ley 21.180 sobre Transformación Digital del Estado, en virtud de la cual en su artículo 46 se dispone que las notificaciones se practicarán por medios electrónicos; del artículo tercero transitorio de la referida ley, aparece en forma clara que sus disposiciones sólo se aplicarán respecto de los procedimientos administrativos que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de las respectivas fases a que se refiere la misma ley; lo que a la fecha no ha ocurrido, así como tampoco, -tratándose de un procedimiento iniciado con anterioridad a la publicación de la Ley 21.180-, el Servicio ha acreditado hacer uso de la facultad de optar por cambiar su tramitación a medios electrónicos previo consentimiento de todos los interesados. CUARTO: Que, asentado lo anterior, por aplicación del artículo 46 de la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y 142 del Reglamento de Extranjería, en el caso de autos, las notificaciones debían realizarse por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad, lo que en la especie no ha ocurrido, razón por la cual la Resolución Exenta N°41542 de 01 de abril de 2021 no se encuentra ejecutoriada. Luego, al ser interpuesto el recurso que nos ocupa con fecha 10 de mayo de 2022, lo ha sido dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha del acto recurrido, cumpliendo la exigencia del N°1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucio
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales. En efecto, dice que consta que el recurrente fue notificado en su correo electrónico de la resolución que rechazó su solicitud de permanencia definitiva, con fecha 30 de junio de 2021, según consta en Acta de Notificación N° 17.093. Todo lo cual, deja en evidencia que el acto administrativo impugnado, de 01 de abril de 2021, se encuentra firme, y que los plazos para impugnar por la acción de protección se encuentran vencidos. Asimismo sostiene que el acto impugado se encuentra firme y notificado hace un año. En subsidio de lo anterior refiere que el recurrente ingresó a territorio nacional con fecha 29 de enero de 2018, por paso habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Que, con fecha 04 de septiembre de 2018, mediante Resolución Exenta N° 10651, del Departamento de Extranjería y Migración, se otorgó al recurrente una visación de residencia temporaria, por el período de un año, en condición de titular y con fecha 06 de agosto de 2019 el extranjero solicitó ante esta autoridad migratoria el beneficio de permanencia definitiva. Que, mediante Resolución Exenta N° 41542, de fecha 01 de abril de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva del extranjero recurrente, otorgándose en subsidio una visa temporaria por un año, desde la fecha en que se estampe dicha visación, ya que el solicitante no cumplió con el requisito contemplado en el artículo 133 inciso 2° del R
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C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, con domicilio en Pasaje 6 casa N°52, Villa Alonso De Ercilla, comuna de San Pedro De La Paz, Concepción, en favor de don Fredy Rafael Rodríguez Alfonzo, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, c
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