AMPARADO: VICTRIO ALFREDO VEGA ALFARO/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ILMA. CORTE DE APELACIONES CONCEPCION
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Francisca Vásquez Paredes, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliada en San Martín 230, oficina 14, Los Ángeles, en representación del condenado VICTORINO ALFREDO VEGA ALFARO, cédula nacional de identidad N° 11.959.177-5, quien cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, interponiendo en su favor acción constitucional de amparo en contra de COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGION DEL BIOBIO, por haber dictado la Resolución N° 15-2022, de 12 de abril de 2022, mediante la cual se rechazó su postulación sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitado acoger esta acción y revocar la resolución señalada, ordenando concederle al amparado la Libertad Condicional, según los antecedentes que expone. Señala que el amparado cumple condena de cuatro años de presidio más accesorias legales por el delito de abuso sexual de menor de 14 años tras fallo pronunciado por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero. De acuerdo a la información entregada, su representado registra como fecha de inicio de condena el 03 de abril de 2019, teniendo como fecha de término el 03 de enero de 2023. Conforme a lo anterior, el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional ya se habría verificado el 03 de septiembre de 2021. Indica que la conducta del interno ha sido intachable, siendo calificada como "Muy Buena, la que ha mantenido sin reportar faltas ni sanciones disciplinarias. Que, en cuanto a los avances en su proceso de reinserción social se presentan en el área laboral y de capacitación donde ha participado en curso de "apoyo al emprendimiento" dictado por INACAP, teniendo como proyección el establecimiento de una panadería junto a su hermano; posee arraigo familiar, existiendo la posibilidad de acceder a programa de ofensores sexuales en el medio libre y a nivel conductual no registra sanciones ni faltas disciplinarias. Refiere que por resolución N° 15-2022 dictada el 12 d
Fundamentos
considerando la irretroactividad de la ley más perjudicial, se concluiría que no sería exigible lo contemplado en la actual redacción del DL 321, siendo el régimen aplicable a su respecto el que se determina a la fecha de comisión de los delitos, operando a su respecto la irretroactividad de la ley penal concorde al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política y artículo 18 del Código Penal, cuestión que incluye la fase de ejecución de la condena, interpretación respaldada asimismo por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en particular la Convención Americana en su artículo 9 y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que proscriben la retroactividad de la ley penal perjudicial, sumado además al control de convencionalidad. Teniendo en cuenta la misma modificación introducida por la ley 21.124 y de ser necesaria intervención con miras a abordar aspectos no mejorados en los programas de intervención intramuros que puedan repercutir en el comportamiento en el medio libre, es que se ha mejorado el apoyo post penitenciario siendo justamente una de las condiciones impuestas para los libertos condicionales el que dichas personas seguirán siendo supervisados por un delegado de libertad condicional de Gendarmería de Chile. Por lo tanto, se trata de un seguimiento que no termina con el egreso de la unidad penal, sino que es un proceso que continúa en libertad, lo que disminuye las posibilidades de que el proceso de reinserción sea debilitado por la forma de vida en el medio libre. Solicita finalmente dejar sin efecto la Resolución N°15-2022, de 12 de abril de 2022 suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, que rechaza la Libertad Condicional a su representado, decretando en definitiva que se le conceda dicha libertad. Informó por la Comisión de Libertad Condicional de la Región del Biobio, Mirentxu San Miguel Bravo, jueza titular del Tribunal de juicio oral en lo penal de Concepción, señalando que entre los días 04 al 14 de abril de 2022, sesionó dicha Comisión para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia y en relación al condenado en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel VICTORINO ALFREDO VEGA ALFARO, cédula de identidad N° 11.959.177-5, la Comisión decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional, por unanimidad. Que para así decidirlo se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia -el 17 de septiembre de 2020- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321 de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley. Que de conformidad a ello, se decidió negar la petición formulada, por las razones consignadas en la Resolución, que transcribe textualmente: “El interno presenta un riesgo alto de reincidencia en delitos de agresión sexual con patrón especifico de víctima referido a menores de 14 años;
Fallo
fallo pronunciado por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero. De acuerdo a la información entregada, su representado registra como fecha de inicio de condena el 03 de abril de 2019, teniendo como fecha de término el 03 de enero de 2023. Conforme a lo anterior, el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional ya se habría verificado el 03 de septiembre de 2021. Indica que la conducta del interno ha sido intachable, siendo calificada como "Muy Buena, la que ha mantenido sin reportar faltas ni sanciones disciplinarias. Que, en cuanto a los avances en su proceso de reinserción social se presentan en el área laboral y de capacitación donde ha participado en curso de "apoyo al emprendimiento" dictado por INACAP, teniendo como proyección el establecimiento de una panadería junto a su hermano; posee arraigo familiar, existiendo la posibilidad de acceder a programa de ofensores sexuales en el medio libre y a nivel conductual no registra sanciones ni faltas disciplinarias. Refiere que por resolución N° 15-2022 dictada el 12 de abril de 2022 la Comisión de Libertad Condicional rechaza la concesión de la misma, fundado en el siguiente argumento: "El interno presenta un riesgo alto de reincidencia en delitos de agresión sexual con patrón especifico de víctima referido a menores de 14 años; se requiere necesidad de intervención urgente en programa para ofensores sexuales, para lo cual se necesita cambio de unidad penal, a lo que se niega el interno. Asimismo, no existe un reconocimie
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C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Francisca Vásquez Paredes, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliada en San Martín 230, oficina 14, Los Ángeles, en representación del condenado VICTORINO ALFREDO VEGA ALFARO, cédula nacional de identidad N° 11.959.177-5, quien cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, interpo
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