SIN INFORMACION

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. CON ARAYA

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de junio de 2022, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales, caratulados “ADM.DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A con AUGUSTO MOISES SABARIA VIDAL” RIT P-821-2015, que se tramitan ante el Juzgado del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de junio de 2022, que no concedió la apelación subsidiaria deducida por su parte por considerarla improcedente conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322.- La referida apelación subsidiaria, buscaba impugnar la resolución de fecha 7 de junio de 2022, en cuanto aquella no dio lugar al arresto solicitado. El recurrente considera que la apelación subsidiaria debió ser concedida, toda vez que el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 17.322 señala que las resoluciones que decreten el arresto serán inapelables y a contrario sensu, las que denieguen o dejen sin efecto dicho apremio, pueden impugnarse a través del recurso de apelación. Agrega que, el legislador incluye este inciso, para precisar que existe una excepción a la regla general del artículo 8, el cual se deroga tácitamente. Manifiesta, además, que el fin último del procedimiento de cobranza laboral es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por la vía compulsiva, resultando obvio que la resolución que deniega el apremio sea apelable. Evacuando el correspondiente informe, el señor juez recurrid señala que en la causa en referencia, con fecha 03 de junio de 2022 se solicitó medida de arresto contra el ejecutado, a lo cual no se dio lugar, por los argumentos contenidos en resolución de 07 de junio de 2022. Luego, la parte ejecutante interpuso recurso de reposición, con apelación subsidiaria, rechazándose la primera y declarándose que no ha lugar a la segunda, lo anterior con fecha 10 de junio de 2022. Que en cuanto a ello, si bien la parte recurrente i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 8° de la citada Ley regula la procedencia del recurso de apelación, restringiéndolo a tres casos, entre los cuales no se contemplan las medidas de apremio que puedan decretarse o denegarse, redacción restrictiva que resulta clara en su tenor literal; sin embargo, al señalar en su artículo 12, de manera expresa, que la resolución que ordena el arresto es inapelable, plantea una duda interpretativa que debe zanjarse a la luz de las reglas que contempla nuestro ordenamiento jurídico, cobrando relevancia, en este caso, el elemento lógico, según el cual la interpretación deberá velar por la armonía y cohesión interna de la ley, respetando su intención o espíritu; así, el contexto de la ley servirá para interpretar cada una de sus partes. SEGUNDO: Que para tales efectos, no puede perderse de vista que el fin último de la Ley 17.322 es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por vía compulsiva y en concordancia con ese objetivo, sólo puede concluirse que, si la resolución que ordena el arresto en contra del empleador moroso en el pago de las cotizaciones es inapelable, la resolución que deniega esa medida de apremio debe ser apelable, para que el Tribunal de Alzada pueda pronunciarse sobre tal petición y tenga la posibilidad de revertir lo resuelto por el juez a quo, razón por la cual, se debió conceder la apelación y, al haberla denegado, sólo puede acogerse el presente recurso de hecho. Y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha diez de juniode dos mil veintidós, dictada en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales, caratulados “ADM.DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A con AUGUSTO MOISES SABARIA VIDAL” RIT P-821-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua y, en consecuencia,

Fallo

se declara que se concede, en el sólo efecto devolutivo, la apelación subsidiaria deducida por la parte ejecutante, en contra de la resolución dictada con fecha siete de junio de dos mil veintidós. El Tribunal a quo deberá remitir a esta Corte, vía interconexión, los antecedentes necesarios para su conocimiento y resolución. Déjese copia de este fallo en la causa P-821-2015 del Juzgado del Trabajo de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 500-2022. Laboral-Cobranza. Recurso de Hecho.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 16 de junio de 2022, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales, caratulados “ADM.DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A con AUGUSTO MOISES SABARIA VIDAL” RIT P-821-2015, que se tramitan ante el Juzgado del Trabajo de Rancagua, quien

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