JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

MAXIMIM/CURTIEMBRE RUFINO MELERO S.A.

Rol

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-323-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, los abogados don Sebastián Cardemil Oportus y doña Catalina Ramírez Sainte-Marie, en representación de la empresa demandada, dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de 21 de febrero de 2021, en cuanto acogió la demanda de despido indebido e injustificado impetrada en contra de su patrocinada. Tal recurso, se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 por haber sido dictado el fallo con infracción de lo preceptuado en los artículos 162 y 160 N°5, todos ellos del Código del Trabajo. En subsidio de lo anterior, esgrimió la causal de nulidad estatuida en el artículo 478 letra b), en razón de haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Concluyó solicitando que esta Corte de Apelaciones acoja el recurso de nulidad anulando la mencionada sentencia del Juzgado del Trabajo de Curicó, y pronunciando la correspondiente sentencia de reemplazo, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente, que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley la que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y en subsidio, por la causal de la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo legal, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y así rechazar la demanda de autos, declarando que el despido del demandante de autos es justificado, con costas.. Por resolución de 22 de marzo pasado se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el día 3 de mayo último.- OIDO A LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se expuso por los recurrentes que la causal de despido invocada por su representada, esto es, la contemplada en el artículo 160 Nº 5 del Código del Trabajo, referida a actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos, tal como se indicó en la carta de aviso de término de contrato, se encuentra justificada, ya que en ella se fundamentan los hechos por los cuales el trabajador es desvinculado de la empresa conforme a la citada norma. Al efecto, indicó que el día 12 de noviembre del año 2021, don Louideme Maximim junto con 8 (ocho) de sus compañeros de trabajo de la misma nacionalidad, de forma concertada faltaron a desempeñar sus funciones en el área de Saladero y Descarnado, paralizando completamente dicha área de la empresa, impidiendo el funcionamiento regular de la empresa. Añade que el día anterior, 11 de Noviembre de 2021, se despidió por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa a otro trabajador, don Noel Fedelin, misma nacionalidad que el actor, quien en reunión en la cual estaba junto con el Presidente del Sindicato, don Patricio Peñaloza, el Gerente de Producción don José León y la Jefa de Recursos Humanos doña Johana Cofré, indicó que “Los de su nacionalidad estaban unidos y que tomarían medidas contra la empresa si no se les aumentaba el sueldo”. Señala que el aumento de sueldo de todos los trabajadores, incluido el actor de autos, fue realizada en el mes de Julio del año 2021, ya que hubo una negociación colectiva con el Sindicato, al cual todos ellos se encuentran adheridos, por lo que no era posible un nuevo aumento de sueldo. En ese mismo sentido declaró mediante Declaración Jurada en la Cuarta Notaría de Curicó de don Carlos Ortega, el trabajador don Patricio Luis Peñaloza Olave, quien además es el Presidente del Sindicato N° 1 de la empresa Curtiembre Rufino Melero S.A que el día 12 de Noviembre de 2021, nueve trabajadores que trabajaban en el área de Saladero y Descarnado faltaron a sus funciones sin aviso previo y sin justificación alguna. Señalando que se encontraba presente en la reunión realizada en la empresa el día 11 de Noviembre de 2021, en su calidad de Presidente del Sindicato N° 1 y en la cual el trabajador desvinculado don Noel Fedelin les indicó que sus compatriotas (todos de nacionalidad haitiana) se encontraban organizados y que harían algo contra la empresa si no les subía los sueldos. Refiere que, al día siguiente de la reunión llevada a cabo en la empresa y a la cual se hace referencia en el párrafo anterior, de forma concertada no asiste a trabajar ninguno de los trabajadores que desempeñan sus funciones en el área de Saladero y Descarnado, es decir, dicha área de la empresa quedó paralizada completamente el día 12 de Noviembre de 2021, porque 9 de 12 trabajadores faltaron sin aviso y si

Fallo

fallo con infracción de lo preceptuado en los artículos 162 y 160 N°5, todos ellos del Código del Trabajo. En subsidio de lo anterior, esgrimió la causal de nulidad estatuida en el artículo 478 letra b), en razón de haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Concluyó solicitando que esta Corte de Apelaciones acoja el recurso de nulidad anulando la mencionada sentencia del Juzgado del Trabajo de Curicó, y pronunciando la correspondiente sentencia de reemplazo, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente, que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley la que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y en subsidio, por la causal de la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo legal, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y así rechazar la demanda de autos, declarando que el despido del demandante de autos es justificado, con costas.. Por resolución de 22 de marzo pasado se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el día 3 de mayo último.- OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se expuso por los recurrentes que la causal de despido invocada por su representada, esto es, la contemplada en el artículo 160 Nº 5 del Código del Trabajo, referida a actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a l

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Talca, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT O-323-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, los abogados don Sebastián Cardemil Oportus y doña Catalina Ramírez Sainte-Marie, en representación de la empresa demandada, dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de 21 de febrero de 2021, en cuanto acogió la demanda de despido indebido e injustificado im

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