M.P. C/ CAROLA ROMANI ARANEDA TRONCOSO
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme a los alegatos realizados en estrados, aparece del parte policial que los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento de control preventivo de identidad, solicitaron a la imputada su cédula de identidad y mientras ésta sacaba el documento desde el banano que portaba, pudieron ver a simple vista un bolsa transparente con varios envoltorios, por lo que de acuerdo a su experiencia, estimaron aquella circunstancia un indicio que les permitió registrar el banano y constatar que el contenido de los papelillos correspondía a una sustancia ilícita. Que el artículo 12 de la Ley 20.931, autoriza a los funcionarios policiales en resguardo del orden y la seguridad pública, verificar la identidad de cualquier persona mayor de 18 años. El mencionado control de identidad perfectamente puede derivar en un control de identidad investigativo de aquel previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, si surge algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta (…). En la especie, según lo dispuesto en el motivo primero de esta resolución, los funcionarios policiales mientras se encontraban realizando un control preventivo de identidad, mientras la imputada sacaba su cédula desde el banano que portaba, pudieron ver a simple vista una bolsa transparente con varios envoltorios, dicho antecedente efectivamente configura un indicio que transforma el control preventivo en uno investigativo, desde que es públicamente conocido, que la droga puede ser dosificada en contenedores de papel en pequeñas cantidades, como ocurrió en el caso concreto, por lo que los funcionarios policiales ante tal indicio de la eventual ocurrencia de un crimen, simple delito o falta, se encontraban autorizados para proceder como lo hicieron, y en consecuencia, la detención de
Fundamentos
considerando lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley N° 20.931, 85 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado, la resolución de fecha ocho de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, en causa RIT 1268-2022, en cuanto declaró ilegal la detención de la imputada Carola Romani Araneda Troncoso y, en su lugar
Fallo
se decide que, su detención se encuentra ajustada a derecho. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 980-2022- Penal-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que conforme a los alegatos realizados en estrados, aparece del parte policial que los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento de control preventivo de identidad, solicitaron a la imputada su cédula de identidad y mientras ésta sacaba el documento desde el banano que portaba, pudie
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