GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUREPTO
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
ASIGNACIONES ESPECIALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-4-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curepto, la abogada doña Maribel Andrea Guerrero Herrera, en representación de la demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 8 de julio de 2021, que rechazó la demanda declarativa de derechos laborales interpuesta por doña Kimberlyn Geraldine González Perkins en contra de la Municipalidad de Curepto. Tal recurso, se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Conforme a dicha causal, solicitó que se acoja el recurso y, en consecuencia, se invalide el fallo impugnado y se dicte la pertinente sentencia de reemplazo, “en la que se acoja la demanda declarativa de derechos laborales interpuesta en contra de la Ilustre Municipalidad de Curepto, declarando que: a) Que, la demandante cumple los requisitos para ser beneficiaria de la ley 19.684, modificada por las leyes 20.804 y 21.152, por lo que corresponde integrar la dotación docente de la planta de la Ilustre Municipalidad de Curepto; b) Que, en consecuencia, la Ilustre Municipalidad de Curepto deberá proceder a dictar el decreto alcaldicio respectivo, que materialice el derecho reconocido por el Tribunal”. Consta de la carpeta virtual que por resolución de 19 de octubre de 2021 se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 3 de mayo pasado. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por la recurrente que doña Kimberlyn Geraldine González Perkins presentó demanda de tutela laboral declarativa de derechos, amparada en que ingresó a trabajar para la Municipalidad de Curepto el 19 de marzo de 2012, en el liceo Luis Correa Rojas como docente de lenguaje y comunicación, con 18 horas cronológicas; desempeñándose los años siguientes en la misma asignatura y establecimiento, precisando la carga horaria de los años 2013 a 2018. Agrega que en el año 2019, mediante Decreto Alcaldicio N°3067, fue nombrada en calidad de contratada por 44 horas, como profesional de apoyo a la Unidad Técnico Pedagógica Docente experta en Lenguaje y Comunicación, en el Departamento de Administración de Educación Municipal de Curepto (DAEM); en el mismo año, mediante Decreto Alcaldicio N°1865, se le nombró en calidad de titular por 37 horas cronológicas, por cumplir los requisitos de la Ley N°21.152 que modifica la Ley N°19.648. De forma paralela, al no estar de acuerdo con el cambio de funciones, presentó un reclamo a Contraloría, quien ordenó dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N°1865 (que la nombra titular), por lo que la Municipalidad mediante Decreto N°555 de marzo de 2020, dejó sin efecto la titularidad docente de su representada. Precisa que en el petitorio del libelo se solicitó: “1. Que
Fallo
fallo impugnado y se dicte la pertinente sentencia de reemplazo, “en la que se acoja la demanda declarativa de derechos laborales interpuesta en contra de la Ilustre Municipalidad de Curepto, declarando que: a) Que, la demandante cumple los requisitos para ser beneficiaria de la ley 19.684, modificada por las leyes 20.804 y 21.152, por lo que corresponde integrar la dotación docente de la planta de la Ilustre Municipalidad de Curepto; b) Que, en consecuencia, la Ilustre Municipalidad de Curepto deberá proceder a dictar el decreto alcaldicio respectivo, que materialice el derecho reconocido por el Tribunal”. Consta de la carpeta virtual que por resolución de 19 de octubre de 2021 se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 3 de mayo pasado. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por la recurrente que doña Kimberlyn Geraldine González Perkins presentó demanda de tutela laboral declarativa de derechos, amparada en que ingresó a trabajar para la Municipalidad de Curepto el 19 de marzo de 2012, en el liceo Luis Correa Rojas como docente de lenguaje y comunicación, con 18 horas cronológicas; desempeñándose los años siguientes en la misma asignatura y establecimiento, precisando la carga horaria de los años 2013 a 2018. Agrega que en el año 2019, mediante Decreto Alcaldicio N°3067, fue nombrada en calidad de contratada por 44 horas, como profesional de apoyo a la Unidad Técnico Pedagógica Docente experta e
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Talca, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT O-4-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curepto, la abogada doña Maribel Andrea Guerrero Herrera, en representación de la demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 8 de julio de 2021, que rechazó la demanda declarativa de derechos laborales interpuesta por doña Kimberlyn Geraldine González
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