RETAMAL/YÁÑEZ
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña MARÍA ALEJANDRA VILLEGAS MARTÍNEZ, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, domiciliada en el Pasaje Santo Domingo N°918 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, obrando en nombre y representación de don SEBASTIÁN EDUARDO RETAMAL ROLDAN, Suboficial Mayor en Retiro de Carabineros de Chile, mayor de edad, casado, domiciliado en el pasaje Artemisa N°257 de la comuna de Chillán, quien interpone recurso de protección en contra de LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS, Rut N°60.505.000-K representada por su General Director RICARDO ALEX YÁÑEZ REVECO, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1196 de la comuna y ciudad de Santiago, por la acción ilegal y arbitraria que se materializa en el acto administrativo S/N emanado de la Prefectura Talca N°14, VII Zona Maule de Carabineros de Chile el cual le fue notificado el pasado 4 de abril de 2022, por el cual se da respuesta a la solicitud de su representado, resolviendo las presentación por él realizada el 25 de enero de 2022, acto que vulnera los derechos fundamentales del recurrente protegidos por la Constitución Política de la República y que ésta reconoce a todos los habitantes del territorio, solicitando que se acoja el presente recurso de protección en mérito de los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que expondré en los siguientes acápites: Como antecedentes de hecho, indica que el 1º de septiembre de 2017 mediante la Resolución Exenta N° 409 proferida por la Prefectura Talca N°14, se le concede el retiro voluntario en carácter de absoluto de la Institución, se fija fecha en que se hará efectivo, establece data en que quedará acogido al artículo 75° del D.F.L. (I) N° 2 de 1968 y se otorga bono de permanencia al Suboficial Mayor SEBASTIÁN EDUARDO RETAMAL ROLDAN, de dotación del Retén Queri de la 1ª Comisaría San Clemente y se señala que dicho retiro se hará efectivo a contar del 16 de marzo de 2018. El literal C) de la par
Fundamentos
fundamentos de lo solicitado, que la solicitud presentada ante la Prefectura Talca N°14 Zona Maule por parte de su representado tuvo como base la siguiente normativa y jurisprudencia; la ley 20.801 en su artículo 5° la que da vida a este bono de permanencia: Artículo 5º.- Establécese un bono de permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opte por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos indicados en los incisos que siguen. Este bono lo pagará Carabineros de Chile al momento que el funcionario beneficiado perciba la primera pensión de retiro y consistirá en un número de meses de su remuneración imponible, con un tope de cinco meses, conforme a la regla siguiente: - Retiro con 29 años efectivos: 2 meses. - Retiro con 30 años efectivos: 3 meses. - Retiro con 31 años efectivos o más: 5 meses”. Agrega que, seguidamente, con el fin de dar instrucciones para el otorgamiento de este bono, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, expide la Circular N°1776 de 8 de abril de 2015, vigente al tiempo en que mi representado cumpliera 20 años de servicios y decidiera continuar con su carrera dentro de la Institución, esta circular señala en su numeral 3: “Tiempos válidos para acreditar los años de servicios efectivos: Corresponden a los años de servicio efectivamente servidos en carabineros de Chile, por ende, se contabilizarán los tiempos señalados en el artículo 61 de la ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en concordancia con el artículo 83° del D.F.L (l) N°2 del año 1968”. En efecto es el artículo 61 de la ley 18.961 el que define a que se refiere la expresión años efectivos de servicio: “Artículo 61: Son servicios efectivos en Carabineros los prestados por el personal en cualquiera de las Instituciones de la Defensa Nacional o de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el ejercicio activo de sus respectivos empleos, afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros o Caja de Previsión de la Defensa Nacional o en las comisiones que el Presidente de la República le confíe, aunque sean ajenas a las funciones de dichos empleos. Asimismo, serán servicios efectivos todo el tiempo de permanencia como Aspirante a Oficial en la Escuela de Carabineros y como Carabinero Alumno en los planteles de formación institucional; el primer año de estudio en las Escuelas Institucionales de las Fuerzas Armadas, aprobado con Valer Militar, respecto de quienes ingresen a dichas escuelas sin haber hecho el Servicio Militar; los dos últimos años de estudio en la Escuela Militar, Naval, de Aviación, de Servicio Femenino Militar, de la Policía de Investigaciones, de las Escuelas de Ingenieros de la Armada y Pilotines, Escuela de Suboficiales, de Armas en el Ejército, la Escuela de Grumetes, la Escuela de Artesanos y otras en que funcionen cursos de
Fallo
fallo acogiendo el recurso de protección dentro de causa ROL N°2604-2021 interpuesto por el Suboficial Mayor en Retiro LUIS ISAAC OLIVARES GAETE, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE, representada por su General Director Ricardo Yáñez Reveco, solicitando que se declare que lo resuelto por la recurrida mediante documento electrónico NCU 126835704, emitido por la Prefectura Cachapoal, denegando su solicitud de que le recalcularan el bono de permanencia y le pagaran el saldo insoluto del mismo de conformidad con las leyes que regulan la materia- se constituyó en un acto arbitrario e ilegal y se revoque dicha resolución, reemplazándose por una en la que se le reconozcan al recurrente los tiempos señalados, otorgándosele un bono de permanencia equivalente a 5 meses de su última remuneración imponible. Fallo que fue confirmado por la Excelentísima Corte Suprema el pasado uno de junio, en causa ROL N°34.754-2021 el cual resolvió: “…CUARTO: Que, conviene tener presente que el artículo 5 de la Ley 20.801 regula el establecimiento del bono de permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opten por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos, ya sea de 29, 30, o 31 o más, en los cuales se otorgará el equivalente a 2, 3 o 5 remuneraciones imponibles, respectivamente. Respecto del tiemp
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Talca, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña MARÍA ALEJANDRA VILLEGAS MARTÍNEZ, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, domiciliada en el Pasaje Santo Domingo N°918 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, obrando en nombre y representación de don SEBASTIÁN EDUARDO RETAMAL ROLDAN, Suboficial Mayor en Retiro de Carabineros de
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