ORTEGA/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 16 de junio pasado, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, actuando en favor de doña Nelly Josefina Diaz Pinto, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.118.535-9, y don Jesus Rafael Ortega Diaz, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.026.163-9, domiciliados para estos efectos en Francisco De Aguirre #78, Comuna Copiapó, región de Atacama, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión en emitir la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permanencia definitiva, peticionada con fechas 10 y 9 de julio de 2021, respectivamente, afectando dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Exponen que doña Nelly Josefina Diaz Pinto y don Jesus Rafael Ortega Diaz, ingresaron al país en calidad de turistas, y estando dentro del país cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios por visas sujetas a contrato, según consta en estampados de visas que se acompañan, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En ese sentido, refieren que con fechas 10 de julio de 2021 y 09 de julio de 2021, previo al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, doña Nelly y don Jesus solicitan el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitudes N°s 27061192 y 27035965, que se acompañan, no recibiendo respuesta alguna por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspon
Fallo
Por tanto, en virtud de las consideraciones anteriores, teniendo presente que esa autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, entiende que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, encontrándose las solicitudes actualmente en tramitación y con su situación migratoria regular, por cuyo motivo reitera su solicitud de rechazo del recurso, así como de la condena en costas a ese Servicio. En un otrosí acompaña: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021; 2. Resolución Exenta N° 21299018, de 6 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones; y 3. Resolución Exenta N° 21366887, de 7 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. 3°) El recurso de protección es una acción constitucional que persigue restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal cometida por un tercero, aquél sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales protegidas por la Constitución Política. Por lo anterior, atendida la especial naturaleza tutelar del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que: a. quien lo intente deba acreditar la existencia del derecho fundamental y que
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C.A. de Copiapó Copiapó, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 16 de junio pasado, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, actuando en favor de doña Nelly Josefina Diaz Pinto, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.118.535-9, y don Jesus Rafael Orte
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