RIVERA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de enero de 2022, David Gutiérrez Vergara, RUN 14.260.044-7, egresado de derecho, interpuso recurso de protección en favor de CARLOS MANUEL RIVERA VELEZ, RUN 26.482.527-K, pasaporte número 138488402, venezolano, domiciliado en calle Coronel Santiago Bueras número 359, oficina 309, comuna de Rancagua, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio 580, séptimo piso, comuna de Santiago. En su libelo, el recurrente afirmó que el organismo recurrido rechazó la solicitud de permanencia definitiva presentada por el extranjero afectado debido a que no pagó los derechos correspondientes. Sin embargo, planteó que aquella resolución es infundada y, por lo demás, la necesidad de realizar aquel pago no le fue notificada válidamente al afectado. Calificó tal decisión como ilegal y arbitraria y sostuvo que afecta su derecho a la igualdad contemplado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relató que el 19 de diciembre de 2021, el afectado tomó conocimiento de la Resolución Exenta número 140.354 de fecha 23 de noviembre de 2021, en virtud de la cual la recurrida rechazó la solicitud de permanencia definitiva de aquél. Indicó que el fundamento de dicha resolución se plasma en su
Fundamentos
considerando cuarto, el cual reza lo que sigue: “Que, el solicitante no cumple con el requisito contemplado en el artículo 133 inciso 2º del Reglamento de Extranjería, dado que no ha cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado”. Al respecto, el recurrente aseveró que en ninguna parte del artículo citado se “señala la cancelación de los derechos del beneficio solicitado”. Por otro lado, argumentó que la orden de giro jamás le fue notificada al afectado, siendo que el artículo 142 del Reglamento de Extranjería y el artículo 46 de la Ley 19.880 ordenan que las resoluciones como la impugnada sean notificadas personalmente o por carta certificada. Concluyó que la decisión impugnada es discriminatoria por no existir una justificación razonable para el rechazo de la solicitud. También hizo presente que la autoridad recurrida decidió otorgar al extranjero afectado una visa temporaria en subsidio de su solicitud de permanencia definitiva. Sin embargo, la concedió reconociendo su vigencia desde la activación de su estampado electrónico, rompiendo de esta forma con la continuidad de su visa anterior, durante todo el tiempo en que la administración se abstuvo de resolver su solicitud (que en el caso del afectado corresponde a casi dos años). Argumentó que esto constituiría una violación a lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de Extranjería, el cual señala que “En el caso de concesión de las prórrogas de visaciones, su vigencia se computará desde la fecha de vencimiento de la anterior”. En definitiva, el actor solicitó a esta Corte dejar sin efecto la Resolución Exenta número 140.354 de fecha 23 de noviembre de 2021 y ordenar a la parte recurrida que, cumplidos los requerimientos de la Ley de Extranjería y su Reglamento por el afectado, se le otorgue sin más demora la Permanencia Definitiva solicitada, todo lo anterior, con expresa condena en costas. Por su parte, la recurrida evacuó informe, solicitando el rechazo de la acción incoada. Expuso que el extranjero en favor de quien se interpuso el recurso solicitó un permiso de permanencia definitiva con fecha 4 de septiembre de 2019. Luego, el 21 de septiembre de 2020, se le comunicó que su solicitud avanzó a etapa de análisis, remitiéndole además la orden de giro para realizar el pago de los derechos del permiso solicitado e informándole expresamente que en esta etapa debe hacer el pago de los derechos en cualquier banco comercial. Todo ello, le fue remitido al mismo correo electrónico proporcionado por el extranjero en su solicitud. Posteriormente, el 23 de noviembre de 2021 se dictó la Resolución Exenta número 140.354, mediante la cual se rechazó la solicitud de permanencia definitiva del extranjero, otorgándose en subsidio una visa temporaria por un año, por no haber realizado el pago de los derechos del permiso de residencia solicitado. Finalmente, dicha resolución le fue comunicada al afectado el 13 de di
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido, en favor de Carlos Manuel Rivera Velez y en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 91-2022 Protección.
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Rancagua, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 18 de enero de 2022, David Gutiérrez Vergara, RUN 14.260.044-7, egresado de derecho, interpuso recurso de protección en favor de CARLOS MANUEL RIVERA VELEZ, RUN 26.482.527-K, pasaporte número 138488402, venezolano, domiciliado en calle Coronel Santiago Bueras número 359, oficina 309, comuna de Rancagua, en contra del SERVICIO NA
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