CRISTIAN PALMA ORTIZ / MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 2140363410-4, RIT O-544-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Palma con Ilustre Municipalidad de San Bernardo”, seguidos en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, por sentencia de dieciocho de mayo pasado se acoge parcialmente la demanda, solo en cuanto declara la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 23 de julio de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2021; injustificado el despido y ordena el pago de las indemnizaciones y prestaciones que puntualiza. El fallo rechaza la demanda en cuanto perseguía la aplicación de la sanción de nulidad del despido. El demandante recurre de nulidad en contra de ese fallo invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por la hipótesis de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, solicitando que se invalide parcialmente la sentencia impugnada y se dicte otra de reemplazo que mantenga lo decidido respecto de la declaración de relación laboral, el despido injustificado, el pago de las prestaciones adeudadas, recargos, intereses, reajustes legales y cotizaciones previsionales por todo el período demandado y que, además, condene a la parte demandada a la nulidad del despido, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 15 de julio del actual, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los apoderados de ambas partes. Oídas las partes y
Fundamentos
considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa; 2º) Tal como se adelantó, el libelo de nulidad del actor se apoya en la causal de infracción de ley prevista en el artículo 477. Al efecto, sostiene que la sentencia impugnada infringe lo dispuesto en los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del referido ordenamiento legal; específicamente, por una interpretación errónea de los mismos. El recurrente argumenta –en lo medular- que el sentenciador dejó de declarar la nulidad del despido por considerar que su estatuto está pensado para el empleador que retiene y no entera las cotizaciones; definición que a juicio de quien recurre resulta paradojal, pues el
Fallo
fallo rechaza la demanda en cuanto perseguía la aplicación de la sanción de nulidad del despido. El demandante recurre de nulidad en contra de ese fallo invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por la hipótesis de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, solicitando que se invalide parcialmente la sentencia impugnada y se dicte otra de reemplazo que mantenga lo decidido respecto de la declaración de relación laboral, el despido injustificado, el pago de las prestaciones adeudadas, recargos, intereses, reajustes legales y cotizaciones previsionales por todo el período demandado y que, además, condene a la parte demandada a la nulidad del despido, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 15 de julio del actual, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los apoderados de ambas partes. Oídas las partes y considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que e
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San Miguel, a diecinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC 2140363410-4, RIT O-544-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Palma con Ilustre Municipalidad de San Bernardo”, seguidos en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones labor
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